Los profesores no ejercen una actividad estacional. La Audiencia Nacional rechaza que sean contratados como fijos discontinuos advirtiendo que su labor no acaba en junio para volver a comenzar en septiembre. De afirmarse esto último, subrayan, “verían mermados de forma evidente sus derechos”.
De este modo, desestima las pretensiones de la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE), que pretendía anular la modificación del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada que impedía utilizar la modalidad contractual de fijo discontinuo para el personal docente que imparte actividad curricular.
A este respecto, la asociación entendía que es "lesivo para las empresas del sector" no poder utilizar la figura del fijo discontinuo, argumentando que "en la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano”. "Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral", sostenía ACIFE.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en contra del criterio de la asociación demandante, entiende que "no concurre una vulneración del principio de jerarquía normativa sino que lo que colisiona es la libertad de empresa y de contratación, que se limita sólo para un supuesto muy concreto: los docentes que imparten actividad curricular".
Más allá, de hecho, el tribunal impone a los demandantes (ACIFE) una multa por temeridad de 1.000 euros por pretender “que el Tribunal convalide un evidente fraude de ley, anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado", los cuales “verían mermados de forma evidente sus derechos".
En su sentencia, la Audiencia Nacional deja claro que no puede "compartir" la "conclusión" alcanzada por la asociación en tanto que la "actividad de dichos docentes" no queda interrumpida coincidiendo con el periodo estival.
"Por otro lado, la propia regulación convencional de las vacaciones del personal docente no permite corroborar la tesis de la parte actora, pues en virtud del art. 40 del convenio colectivo, el personal afectado por el mismo tiene derecho a una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, lo que casa mal con la afirmación de que desde junio hasta septiembre no se ejerce actividad alguna (siempre hablando del personal docente que imparte enseñanza curricular)", sostiene el tribunal.
En esta línea, la Audiencia también recuerda el artículo 42 del mismo convenio: “Añade dos periodos vacacionales en Semana Santa y Navidad coincidentes con las vacaciones escolares que se fijan para los alumnos, atendiendo al calendario escolar aprobado, lo que no hace sino confirmar que a los efectos pretendidos en la presente reclamación, la asociación demandante pretende equiparar vacaciones y calendario escolar del alumnado con el del profesorado, que esencialmente no tienen por qué coincidir".
Así, concluyen, “de todo lo anteriormente expuesto se desprende que la limitación del uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares es legítima y se encuentra justificada, siendo proporcional a los fines pretendidos como es, la búsqueda de la estabilidad en el empleo de dicho personal”.
De este modo, recoge la sentencia, "de ello no puede afirmarse con carácter genérico que el convenio colectivo pueda separarse de lo previsto en la ley, debiendo cumplir en su caso los cánones de justificación y proporcionalidad que exige la jurisprudencia constitucional".
Además, añade: “De ningún modo podría este tribunal justificar, como así pretende la asociación demandante, la concurrencia de un evidente fraude de ley, pues bajo el paraguas de una finalidad legítima planteada como inocua (la defensa de los intereses económicos de los miembros de la asociación afectada), se corrobora un evidente perjuicio de los docentes afectados"
Por todo ello, el texto, –que ha sido celebrado por Comisiones Obreras como “un espaldarazo a las reivindicaciones del sindicato de generar empleo estable y de calidad a través de la contratación indefinida"–, recalca que la aplicación de esa modalidad contractual “no se ajusta a las características de su actividad, con las consecuencias que ello supondría en la estabilidad de sus relaciones contractuales y en sus derechos salariales".