Los más de tres millones de personas que viven de alquiler en España se enfrentan estos días a la incertidumbre de cuánto le subirán sus caseros el precio de la renta que pagan mensualmente. La respuesta a esta duda dependerá de la fecha de formalización del contrato y de nuevo índice de referencia por el cual se han de regir estos incrementos.
Desde principios de enero ya se conoce este segundo dato ya que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicaba este 2 de enero el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que se ha situado en el 2,20 % en noviembre. Este indicador se publica mensualmente y marca el límite máximo que se puede aplicar en la subida de la renta de los contratos de alquiler para evitar incrementos desproporcionados.
No todos los contratos estarán afectados por esta medida, sólo los que vayan a actualizar su renta a partir de 2025 y los firmados desde mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley de Vivienda, siempre que el contrato recoja revalorización en el precio del alquiler.
En concreto, los caseros que tengan que revisar en enero de este año la anualidad de la renta del contrato de alquiler, deberán usar ya este nuevo índice del 2.2 % de incremento.
También es necesario que en los contratos de arrendamiento se especifique de forma clara entre sus cláusulas que se procederá a una revisión del arrendamiento de forma anual. Las subidas se producirán en el mes posterior al cumplirse la anualidad y han de ser comunicadas previamente al arrendatario.
Para conocer el precio máximo que puede actualizarse en la renta del alquiler, el Gobierno ofrece una herramienta web que permite a los usuarios calcular la cantidad máxima que le corresponde en función del contrato de su arrendamiento.
El nuevo índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, será el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, según lo previsto en la metodología aprobada por el INE.
El INE ha tomado como referencia los datos del pasado mes de noviembre para determinar el índice del 2,20 %, que se estrena dos décimas por debajo de la inflación, cuyo valor fue del 2,4 % interanual en noviembre.
Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.
Por ello, para un contrato de alquiler de 1.000 al mes, la revalorización anual usando el IPC supondría que la renta se encareciera hasta los 1.024 euros mensuales, pero si se usara el nuevo índice elaborado por el INE, el alza sería de hasta 1.022 euros al mes, es decir, dos euros menos que si se usara el IPC.
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