¿Se pueden cobrar las visitas para alquilar un piso? Lo que dice la ley

En el contexto actual, con el mercado de la vivienda disparado en las principales ciudades de nuestro país, ha aparecido una práctica, la de cobrar por las visitas realizadas para evaluar el alquiler de un piso, ha generado bastante polémica en los últimos tiempos. Son diversas las inmobiliarias que han comenzado a implementar esta medida, pero resulta esencial analizar su legalidad y contexto bajo la nueva normativa de arrendamiento en España antes de emitir una suerte de ‘veredicto’ sobre si es una práctica legítima o no. 

¿Es legal cobrar las visitas para alquilar un piso según la Ley de Vivienda 2023?

La nueva Ley de Vivienda de 2023, aprobada en España, establece que los gastos de gestión inmobiliaria deben ser asumidos por el propietario o la parte arrendadora, y no por el inquilino. Esto incluye los costes relacionados con la formalización del contrato, lo que antes recaía en los inquilinos. Esto se aplica a los alquileres de vivienda habituales, pero no es el caso de los contratos vacacionales o de temporada, que no se rigen por la misma normativa. No obstante, algunas inmobiliarias han intentado justificar el cobro por visitas como un servicio adicional, especialmente en ciudades con un mercado de alquiler muy competitivo como Madrid o Barcelona.

De esta forma queda claro que en los alquileres no sería regular realizar este cobro por visita. Sin embargo en las situaciones de compraventa la normativa es bien distinta, ya que  no se prohíbe explícitamente el cobro por visitas. Sin embargo, la ley exige que cualquier coste adicional relacionado con la gestión inmobiliaria sea informado y acordado de manera clara y previa entre las partes involucradas. En caso de que los posibles inquilinos no reciban esta información de forma transparente, el cobro podría considerarse una práctica comercial desleal.

En algunas ocasiones, las inmobiliarias intentan argumentar que cobrar por las visitas filtra a los interesados más serios de aquellos que solo desean visitar sin intención real de alquilar. Aun así, esta práctica puede generar desconfianza entre los potenciales inquilinos, que pueden percibirlo como un intento de explotación o incluso como una suerte de fraude.

Excepciones y otras situaciones

Cabe destacar que la normativa cambia cuando se trata de inmuebles que no se destinan a vivienda habitual, como oficinas o locales comerciales. En estos casos, sí se podría justificar el cobro por visitas. Por otro lado, en el mercado de compraventa de viviendas, también se han registrado intentos de cobrar por visitas, pero la práctica no es común ni está bien vista, ya que puede desincentivar a posibles compradores.

Además de la cuestión legal, desde un punto de vista ético, esta medida ha sido criticada por añadir barreras económicas a los inquilinos en un mercado ya tensionado. Especialmente en las grandes ciudades, donde la crisis de vivienda ha hecho que el acceso a alquileres asequibles sea cada vez más complicado, cobrar por visitas podría excluir a personas con menos recursos o hacer que desistan de seguir buscando.

Aunque legalmente la situación varía en cada caso, por lo general se puede considerar que para el caso del alquiler sí que está prohibido cobrar al interesado por la visita, ya que debe ser el propietario o arrendador el que afronte los costes. Además, en los casos en que sí se permite este cobro, este tipo de prácticas deben ser informadas con total transparencia y previo acuerdo. En general, es recomendable que tanto propietarios como inquilinos estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones antes de acordar cualquier coste adicional.