El número de personas que comparten piso en España es cada vez más numeroso. Los datos muestran un panorama asfixiante para quienes buscan vivienda y ven cómo el mercado les expulsa. Según Fotocasa, el precio medio de alquiler de una vivienda de 80 metros cuadrados ya supera los 1000 euros al mes en grandes ciudades como Madrid y Barcelona.
El incremento desmedido de los precios del alquiler en todo el territorio ha hecho que cada vez sea más difícil hacer frente al pago de la renta a título individual. La única solución es compartir piso, sin importar el perfil socioeconómico, ya sea un estudiante o una persona de más edad que no puede asumir el precio completo de un inmueble. Ni siquiera en ese caso hablamos de un escenario favorable para los inquilinos.
El precio del alquiler por habitaciones individuales también ha experimentado una subida desproporcionada en el último año y medio. Ante una Ley de Vivienda cada vez más garante con los arrendatarios (aunque todavía con muchas lagunas), muchos propietarios se han pasado a esta modalidad de alquiler, ya que ofrece una rentabilidad cada vez mayor y además no les obliga a cumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se rige por un acuerdo a la carta entre las partes y, en última instancia, por lo dispuesto en el Código Civil.
Para saber si esto es posible, tendríamos que clarificar el escenario en el que se produce la necesidad de desalojar a un inquilino de un piso. ¿Es un contrato individual por la habitación o es uno conjunto, en el que varias personas aparecen en el mismo contrato como arrendatarios?
Si hablamos del primer caso, cada inquilino firma un contrato independiente con el propietario del piso y tiene una relación directa con él. Si incumple las condiciones del contrato (por ejemplo, no paga el alquiler de su cuarto en el tiempo estipulado), el propietario puede iniciar un proceso de desalojo específico, sin que afecte al resto de personas que viven en la casa.
Este régimen de alquiler se rige por un acuerdo entre las partes, y subsidiariamente, por el Código Civil. No se exige que haya contrato. Este puede ser verbal, aunque los expertos recomiendan pactar todas las condiciones y puntos por escrito, pues esta será la base legal cuando se produzcan fricciones, desacuerdos o, en los casos más graves, impagos del alquiler o incumplimiento flagrante de las condiciones, como por ejemplo fumar, tener mascotas o subarrendar la habitación sin permiso expreso de la propiedad. Si no existe contrato por escrito, es mucho más difícil para el arrendador demostrar la necesidad de desalojo.
La LAU especifica que un inmueble debe cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Desde la plataforma Idealista explican: “Esto sugiere que, por ejemplo, un estudiante que alquile una habitación durante el año académico no sería considerado un inquilino bajo la LAU. Sin embargo, si alguien alquila una habitación como su vivienda permanente y se empadrona allí, podría tener derechos regulados por la LAU”.
En el caso de los contratos conjuntos, todos los inquilinos firman un único acuerdo con la propiedad y se hacen corresponsables de las obligaciones contraídas en el documento. También tendrán los mismos derechos. Si uno de los residentes en la vivienda incumple el contrato, el propietario podría, en teoría, exigir el desalojo de todos los inquilinos, aunque en la práctica esto depende de las circunstancias específicas y de la buena voluntad del arrendador, que normalmente tratará de expulsar a la persona conflictiva sin tocar al resto de personas que aparecen en el contrato de alquiler.