¿Puedo dejar de pagar el alquiler si el casero no arregla una avería?

Aunque en numerosas ocasiones el alquiler de una vivienda no conlleva demasiados problemas ni para el inquilino ni para el casero, no quiere decir que no surjan cuestiones que tensen la relación. Una de ellas se refiere a las averías que se producen tanto en el inmueble como en los elementos que contiene, tales como electrodomésticos. 

Cuando el casero se niega a arreglar una avería, el inquilino entra en una situación complicada si no quiere desembolsar un dinero que no le corresponde. Para afrontarla tiene a su disposición algunos recursos, pero ¿dejar de pagar el alquiler es uno de ellos?

Dejar de pagar el alquiler no es la respuesta

Como se puede adivinar, en el caso de que el arrendador haga oídos sordos a la petición del arrendatario de arreglar una avería que se ha producido en el inmueble, la solución no pasa por dejar de pagar el alquiler como medida de presión. Si esto ocurriera, sería el inquilino el que se enfrentaría a mayores problemas que los que provoca una avería.

Tanto es así, que el impago y, por lo tanto, el incumplimiento del contrato, puede llevar al casero a denunciar y al inquilino a enfrentarse a un proceso de desahucio que puede hacerle perder la vivienda. De ese modo no sólo no se soluciona la reparación de la avería, sino que además el arrendatario perderá su alquiler y puede enfrentarse incluso al pago de intereses y de las costas del posible proceso judicial.

¿Qué puede hacer el inquilino?

Por lo tanto, cuando el casero no arregla una avería que le corresponde, el inquilino deberá seguir otras vías. La primera de ellas pasa por notificar por escrito al arrendador de la necesidad de llevar a cabo una reparación. De este modo, se asegura de que éste tiene constancia del problema y ha sido informado de ello debidamente.

El problema surge cuando se niega a acometer dicha reparación. Es entonces cuando el inquilino, habiendo demostrado que su casero conoce perfectamente la situación, debe hacer una reclamación judicial con el objetivo de que cumpla con sus obligaciones como dueño del inmueble. 

Como esto puede demorarse, siempre que cuente con la capacidad económica para afrontar la reparación, el inquilino puede arreglar la avería y reclamar el importe que se ha pagado por ello. Después será un juez el que determine en quién recae la reparación de la avería, para lo que se apoyará en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿A quién le corresponde arreglar una avería?

Precisamente en esta ley queda explicado a quiénes competen los diferentes tipos de averías.

  • Por un lado expone en el artículo 21.1 lo siguente: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”
  • Asimismo, si la reparación implica molestias en el día a día del inquilino, deberá soportarlas: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda”.
  • En tercer lugar, tal y como se ha expuesto anteriormente, cuando haya necesidad de reparaciones, el arrendatario deberá comunicárselo al arrendador “en el plazo más breve posible”. Y la ley añade lo siguiente: “En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
  • Finalmente, corren a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones, es decir, aquellas que se den por el desgaste causado por el uso ordinario de la vivienda. Es el caso de un cambio de bombilla o de arreglar los agujeros de las paredes causados por colgar cuadros o muebles.

Hay que recordar, por lo tanto, que en ningún momento la ley expone la posibilidad de dejar de pagar el alquiler como respuesta a que el casero se niegue a arreglar una avería que le corresponde subsanar. Eso solo traerá mayores problemas al arrendatario.