Con la llegada del verano y la apertura de las piscinas de las comunidades de vecinos llega un momento de esparcimiento y relajación a escasos metros de casa. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que esa tranquilidad se ha visto perturbada por la presencia de personas ajenas a la comunidad en ese entorno. En muchas de esas veces se trata simplemente de amigos de otros propietarios. Sin embargo, en zonas de playa y de interés turístico también ocurre que se trata de inquilinos vacacionales. Ahí es donde surgen las dudas y preguntas sobre los límites del uso de la piscina comunitaria con la polémica de los pisos turísticos.
De esta forma, el debate sobre la legalidad de prohibir el uso de la piscina comunitaria a los inquilinos vacacionales es una cuestión recurrente en muchas comunidades de propietarios, especialmente con el aumento de los alquileres turísticos.
En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la que regula el uso de las zonas comunes en las comunidades de propietarios. Esta ley establece que todos los propietarios tienen derecho a disfrutar de las áreas comunes, y por extensión, este derecho se transmite a los inquilinos cuando se arrienda una propiedad.
De esta manera, y de acuerdo también con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los inquilinos tienen derecho a disfrutar tanto de la vivienda alquilada como de sus accesorios y zonas comunes, siempre que estos derechos hayan sido cedidos por el propietario en el contrato de arrendamiento. Esto incluye el uso de la piscina comunitaria si así se especifica en el contrato.
Aunque la ley general permite a los inquilinos el uso de las zonas comunes, las comunidades de propietarios tienen la facultad de establecer sus propias normas de convivencia. Estas normativas deben ser aprobadas por mayoría en una junta de propietarios y no pueden contradecir la ley. Por ejemplo, si una comunidad decide prohibir el uso de la piscina a los inquilinos vacacionales, esta decisión debe ser razonable, no discriminatoria y debe seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Por ejemplo, lo que sí pueden hacer las comunidades es prohibir los pisos vacacionales, lo que supondría que no debería haber vecinos vacacionales, por lo que su acceso a la piscina sí que estaría restringido. Por supuesto, se trata de un acuerdo que debe seguir los procedimientos de aprobación estándar antes de entrar en vigor.
Otra excepción sería el hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios tomar medidas contra los propietarios morosos, incluyendo la prohibición temporal del uso de ciertas instalaciones como la piscina. Esta medida se extiende a los inquilinos de dichos propietarios, ya que los derechos de uso de las zonas comunes están condicionados a los derechos del propietario.
El Tribunal Supremo ha sostenido que cualquier restricción que impida a un propietario o a su inquilino el uso de las zonas comunes podría considerarse nula si no se justifica adecuadamente. La indivisibilidad de los derechos de propiedad y copropiedad sobre los elementos comunes implica que cualquier acuerdo comunitario que restrinja el uso de la piscina debe estar bien fundamentado y no debe ser abusivo.
Por lo tanto, parece claro que en principio, no se puede prohibir a los inquilinos vacacionales el uso de la piscina comunitaria simplemente por su condición de inquilinos. Sin embargo, la comunidad de propietarios puede establecer normas que regulen este uso, siempre que se respeten los derechos de todos los residentes y se sigan los procedimientos legales adecuados. Las medidas específicas, como la prohibición a los inquilinos vacacionales, deben estar bien justificadas y no deben ser arbitrarias ni discriminatorias.