¿Qué ocurre con tu hipoteca si el banco quiebra?
Los bancos españoles cuentan con fondos de garantía de depósitos de hasta 100.000 euros
La solución más óptima para los hipotecados es que otra entidad bancaria adquiera la deuda
Trucos y consejos para pagar menos hipoteca
Nadie está preparado para que su banco quiebre de repente, aunque haya precedentes suficientes como para estar alerta y tener capacidad de reacción, si se produce un escenario de emergencia económica y debemos gestionar con cierta rapidez nuestros activos y nuestras deudas. Cerrar la cuenta puede ser una opción.
Tristemente, el sistema bancario español no es ajeno a estas caídas en desgracia de entidades que fueron relevantes un día y pasan rápidamente al clásico concurso de acreedores y los litigios judiciales.
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Una pregunta más que razonable entre quienes han cedido la custodia de sus ahorros o mantienen una hipoteca es qué sucede en estos casos. ¿Se mantienen las condiciones? ¿Quién se hace cargo de nuestro dinero y las deudas contraídas?
Esto es lo que sucede con tus ahorros y tu hipoteca cuando tu banco quiebra
La quiebra de un banco en España y en el contexto de la Unión Europea no es solo un cierre de operaciones; se trata de un proceso ordenado y regulado que implica varias fases. La prioridad es mantener la estabilidad del sistema financiero, además de proteger los ahorros de los clientes y los productos que ya tenían contratados. En lo que respecta al ahorro y los depósitos, están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, hasta un límite máximo de 100.000 euros por titular y por entidad.
Si tenemos una cuenta bancaria en un banco español y la entidad entra en bancarrota, el FGD nos asegura la devolución de esa cantidad, una vez iniciamos el proceso de reclamación. Esta protección se aplica tanto a cuentas corrientes como a cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y depósitos en otras monedas. Por ejemplo, una cuenta de ahorro con 80,000 euros y un depósito a plazo fijo con 40.000 euros en el mismo banco suma un total de 120.000 euros. El FGD cubriría hasta 100.000 euros, por lo que no tendríamos garantizado recuperar los restantes 20.000. De ahí que muchos expertos recomienden repartir nuestros ahorros en varias entidades, si nuestro capital supera el umbral de seguridad estipulado por el FGD y queremos estar protegidos.
Al ser productos que se consideran valiosos, las hipotecas también se gestionan para asegurar su continuidad bajo las mismas condiciones contractuales, independientemente del destino del banco original una vez se produce la quiebra. Lo más habitual es la adquisición de la deuda por otra entidad. Hay precedentes.
En 2017, Banco Popular fue adquirido por Banco Santander por el precio simbólico de un euro después de una crisis de liquidez. Los titulares de hipotecas de Banco Popular fueron transferidos, manteniendo todas las condiciones originales de sus préstamos. Santander se encargó de notificar a los clientes y asegurar una transición que no fuera traumática para quienes vieron cómo su estabilidad financiera y sus ahorros peligraban de un día para otro. Otro ejemplo similar es el de la quiebra y posterior adquisición de la CAM por Banco Sabadell en 2011. Este último se hizo cargo de las hipotecas y gestionó la integración de los clientes de manera ordenada.
En un proceso de resolución en la transferencia de activos, las hipotecas del banco quebrado suelen transferirse a través de la venta directa, o bien mediante la creación de un banco puente que administre temporalmente los activos hasta su venta definitiva.
A partir de aquí, se notifica a los clientes sobre la transferencia de su hipoteca a una nueva entidad administradora, y los detalles de contacto para cualquier consulta o gestión relacionada.
En cuanto a las condiciones originales (tipo de interés, plazos de amortización y demás cláusulas), se mantendrán sin cambios. La legislación protege a los consumidores de cambios unilaterales en los términos del contrato, incluido un escenario de emergencia como la bancarrota. Nuestro nuevo cambio no tiene derecho a modificar lo estipulado en el contrato de forma unilateral.