La batalla hipotecaria por el IRPH, como en la reclamación de los gastos hipotecarios, ha dado un nuevo revés a los bancos que utilizaban este índice para calcularlas. Hace unos días dos sentencias del Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona anulaban el IRPH-Cajas y permitían al afectado elegir la mejor opción para "resarcir el perjuicio económico causado". Éste podrá decantarse por anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados, o la sustitución del índice por el euríbor.
Estas nuevas resoluciones judiciales "ejemplares", unidas a algunas otras sentencias anteriores, arrojan algo de esperanza a muchas personas afectadas por el IRPH, después de la sentencia del pasado mes de noviembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirmaba que "el hecho de no ser clara no convertía a esta cláusula en abusiva". El TJUE aclaraba que no es necesario que la entidad financiera entregue al consumidor un folleto previo que recoja la evolución anterior del índice.
El IRPH responde a las siglas de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios. Es un índice oficial y elaborado por el Banco de España, y el segundo más utilizado, tras el euríbor, en las hipotecas variables. Para calcular el IRPH se hace una media del interés que cobran las entidades, incluyendo los gastos en préstamos hipotecarios a más de tres años.
Generalmente, el IRPH siempre ha sido superior al euríbor. Este tipo de interés es más beneficioso para las entidades bancarias y en la mayoría de los casos negativo para el cliente. De tal forma que, el cliente puede llegar a pagar 2.000€ más al año con este índice de referencia si se compara con una hipoteca sujeta al euríbor.
Las hipotecas que se acogen a este índice son completamente legales pero el problema ha llegado con la poca transparencia que muchas entidades tuvieron en el proceso de venta de estos productos bancarios a sus clientes. Las sentencias a favor de muchos afectados han apelado a que se ocultó la información sobre este índice a sus clientes.
En otros casos, la justicia ha dado la razón a los bancos. El pasado mes de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona falló la primera sentencia tras la publicación del auto del TJUE sobre la cláusula de interés variable IPRH, en la que se insiste que esta cláusula "no es abusiva" al no haber "mala fe ni desequilibrio" a pesar de que admite que la información no fue lo suficientemente clara. La sentencia afirma "que la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva".
A pesar de la sentencia del TJUE sobre el IRPH, este se "puede ser declarado nulo por falta de transparencia y abusividad", según afirma el bufete Arriaga Asociados. De esta forma será el juez en España el que deba realizar "el doble control de transparencia y si es un abuso caso a caso".
De esta forma, sostiene el bufete de abogados que es "equivocada" la conclusión que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH "sin necesidad de folleto informativo". Señalan que la resolución del tribunal europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente, el consumidor "debe disponer de información suficiente y clara" a fin de que comprenda las condiciones y consecuencias económicas del mismo.
"Solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo", ha afirmado el bufete. Asimismo, apunta a que deberán ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con esas obligaciones de información y transparencia.