Los tramos de cotización que deberías conocer si eres autónomo
En 2020 la base mínima de cotización asciende a 944,40 euros y la máxima a 4.70,40 euros
Desde 2019 es obligatorio abonar coberturas como las contingencias profesionales o el cese de actividad
Ser autónomo tiene grandes ventajas: ser tu propio jefe y poner tus propias reglas, organizar tu trabajo de la forma que más te guste… pero también tiene sus lados no tan placenteros, como tener que hacerte cargo de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Una de ellas es la cotización de los autónomos, es decir, conocer la cuota que tendrás que abonar a la Seguridad Social cada mes por ejercer tu actividad.
Para que conozcas las Bases y Tipos de Cotización 2020, en este artículo te contamos cuáles son y te recordamos que eres responsable del ingreso de tus cuotas (lo más sencillo es domiciliar su pago). También que, si estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se trata de una obligación ineludible, con muy contadas excepciones.
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¿Cuáles son los tramos de cotización para autónomos en 2020?
Existen novedades en relación a los tramos de autónomos aplicables en 2019: en este 2020, el tipo general de cotización ha pasado del 30 % al 30,3 %, lo que se traduce en que la cuota mínima para de los 283,32 euros al mes, a los 286,15 euros. Ello se debe al aumento de algunos tipos específicos relacionados con la cuota de autónomos. En concreto, las contingencias profesionales y el cese de actividad.
Estos son los tipos aplicables desde el pasado 1 de enero:
- Contingencias comunes: 28,30 %
- Contingencias profesionales: 1,1 % (frente al 0,9 % de 2019)
- Cese de actividad: 0,8 % (frente al 0,7 % de 2019)
- Formación profesional: 0,1 %
Cabe recordar que, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos comenzaron a pagar por nuevos conceptos en su cotización a la Seguridad Social de forma obligatoria. Así, las coberturas de contingencias profesionales, cese de actividad y formación continuada pasaron a ser obligatorias cuando antes eran voluntarias.
Si embargo, ello comporta ciertas ventajas, como poder cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, o dejar de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal y hasta el momento del alta. También se accede a la formación continua, y se amplía la prestación por cese de actividad, que dura 24 meses en lugar de 12.
Por último, recordamos que hay tres excepciones a la regla de obligatoriedad de cotizar por estos conceptos:
- Los autónomos que pueden acogerse a la tarifa plana (solo cotizan por contingencias comunes y profesionales)
- Los autónomos en situación de jubilación activa (solo cotizan por contingencias comunes y profesionales)
- Los autónomos en situación de pluriactividad (en este caso, es voluntaria la cotización por contingencias comunes)
Así, en 2020 la base de cotización mínima se sitúa en 944,40 euros. Se trata de la misma cuantía que en 2019, y es la que aplican alrededor del 80 % de autónomos en nuestro país. El resultado de aplicarle a esta suma el 30,3 % daría como resultado la cuota de 286,15 euros que comentamos anteriormente, que constituye el pago mensual mínimo que todo trabajador por cuenta propia debe desembolsar a la Seguridad Social.
En cuanto al tope de cotización, la base máxima de cotización asciende a 4.070,10 euros, lo que supone un pago mensual a la Seguridad Social de 1.233,21 euros. Básicamente, para saber cuánto debes pagar cada mes a la Seguridad Social, simplemente debes aplicar el 30,3 % a tu base de cotización.
Además, existen otros límites relacionados con la edad, que puedes consultar directamente con la Seguridad Social para mayor claridad con respecto a tu situación concreta.
¿Qué cuota de autónomos debo aplicar?
Teóricamente, tu base de cotización debería corresponderse con el dinero que ingresas aproximadamente cada mes, aunque la realidad es que, tal y como hemos visto, la mayoría de los españoles opta por cotizar por el mínimo posible.
Cabe recordar que, como trabajador autónomo, debes ingresar cada mes (desde tu primer mes de actividad) tu cuota de la Seguridad Social. Lo habitual (y lo más cómodo) es domiciliar el pan en tu entidad financiera, en la Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Socia o a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
Podrás evitar el pago de tu cuota no solo en caso de incapacidad temporal (a partir de los 61 días de baja), sino también en caso de disfrutar de una baja de maternidad o paternidad, supuestos en que se bonifica el cien por cien de la cuota sin necesidad de contratación.