¿Qué modalidades de teletrabajo existen?
El teletrabajo gana terreno en sus distintas modalidades: conoce las formas de trabajar fuera de la oficina
El teletrabajo se ha convertido en tendencia obligada en nuestro país a raíz de la pandemia
¿Cuáles son las modalidades de trabajo a distancia por las que puede optar?
El teletrabajo se ha convertido en tendencia obligada en nuestro país a raíz de la pandemia, el confinamiento y las distintas medidas adoptadas para reducir la movilidad. Tanto es así que la situación generada por el covid-19 ha generado una nueva norma sobre el trabajo a distancia. Se trata de crear un marco adecuado para el desarrollo de esta modalidad de empleo que tantas ventajas supone para empleadores y empleados. En este contexto, ¿qué tipos de teletrabajo existen? ¿Cuáles son las modalidades de trabajo a distancia por las que puede optar?
Modalidades de teletrabajo: opciones para el trabajador
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El teletrabajo ha tomado un nuevo protagonismo en España, pasando de un escenario en que rara vez era solicitado por el trabajador (a pesar de tratarse de un derecho) a otro en el que las propias empresas se ven obligadas, por su bien y por el de sus empleados, a tomar medidas para evitar contagios y conseguir así no frenar su producción. La idea de trabajar desde el hogar se encuentra cada vez más normalizada y son muchos los trabajadores que comienzan a beneficiarse de sus ventajas, en parte también debido a que muchos negocios se han visto obligados a invertir en las infraestructuras adecuadas para permitir su consecución.
En este marco, hay que distinguir distintas modalidades de teletrabajo, que son, en realidad, bastante reducidas. Una de estas clasificaciones la encontramos en el artículo 2 de la norma aprobada el pasado 2020 para regular esta forma de empleo:
- Trabajo a distancia. Se define como la "forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular."
- Teletrabajo. Se trata, en este caso, de aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En principio, en el caso del teletrabajo la vinculación con la empresa podría sería mayor, en el sentido de que ésta es quien pone a disposición del empleado los medios para ejecutar su trabajo, ejerciendo también un control sobre ello y una supervisión del trabajo.
Así, en el caso del teletrabajo, es la empresa la que debe proporcionar los equipos informáticos con los que desarrollar la actividad, siendo el trabajador responsable de su uso y conservación. En el trabajo a distancia, el empleado usa su prono equipo, aunque la empresa puede compensar este gasto.
Además de estos dos conceptos, el mismo artículo hace referencia al trabajo presencial, que sería "aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa".
Por último, y más allá de la norma, también puede hablarse de tres modalidades de teletrabajo en función de dónde se lleva a cabo:
- Trabajo en domicilio. En este caso, el trabajo se realiza desde la casa o domicilio del empleado.
- Trabajo en telecentro. En este caso, el trabajo se realiza en una oficina habilitada por la empresa, distinta a la oficina central. Se trata de lugares de trabajo con recursos compartidos y con instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo determinados tipos de trabajo.
- Trabajo móvil. Es el supuesto del trabajo se realiza algunos días en la oficina y otros en el domicilio. Suele relacionarse con desplazamientos continuos, normalmente por exigencias de cliente.
Por último, cabe recordar que quienes trabajen a distancia o teletrabajen tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, en todos los aspectos: salario, formación, promoción... Además, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como el empresario: podrá formar parte de las condiciones de la oferta de trabajo o incorporarse posteriormente por mutuo acuerdo.