Una de las principales decisiones que tomar cuando pensamos en crear una empresa es decidir qué tipo de sociedad vamos a constituir. Y es que, dentro del abanico de opciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico, cada una presenta sus propias características y requisitos, adaptándose mejor a cada idea de negocio, capital y estructura de participación concreta. No es lo mismo una sociedad anónima que una sociedad de responsabilidad limitada, y éstas difieren mucho de las llamadas sociedades civiles, que son fórmulas en las que no se crea una persona jurídica, sino que una asociación de personas con un proyecto común. ¿Qué tipos de sociedades existen y cuáles son sus características?
Tal y como recoge la Ley de Sociedades de Capital, existen tres tipos de sociedades en este rango: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
La sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza por tener un carácter cerrado y por resultar más flexible internamente, creándose sistemas de responsabilidad entre sus miembros. Así, en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales (de ahí el término de 'responsabilidad limitada’). No existe límite de socios, y éstos podrán ser personas físicas o jurídicas.
El cuanto al capital social, en la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 3.000 euros y se expresará en esa moneda. Si embargo, la ley permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal: se trata de las sociedades en régimen de formación sucesiva, en las que, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo, se aplicarán reglas concretas, como la reserva legal de una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. El objetivo es llegar a ese capital mínimo estableciendo ciertos límites al reparto de dividendos, retribuciones a los socios...
Además, en las sociedades de formación sucesiva, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
En el caso de la sociedad anónima, el capital no podrá ser inferior a 60.000 euros y se expresará en esa moneda. Se trata de sociedades, por tanto, de mayor tamaño, y su funcionamiento es más abierto, aunque cuentan con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales.
Además, en la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
Así, los socios colectivos responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad, mientras que los socios comanditarios carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. En este caso, el capital no podrá ser inferior a 60.00 euros.
Aunque no se trata estrictamente de un tipo de sociedad distinto, se considera sociedad unipersonal, ya sea de responsabilidad limitada o anónima, la constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. También la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Otra opción es elegir una sociedad civil: se trata de crear una asociación de personas con un proyecto empresarial común. Lo habitual es poner en común un patrimonio y un determinado trabajo, de forma que se repartan los beneficios entre todos los socios. En este caso se tributará como sociedad en lugar de como personas físicas individuales.
Además, el trámite para crear una sociedad civil es sencillo en comparación con una sociedad mercantil. No es necesario notario ni inscripción en el Registro Mercantil, pero existe la desventaja de que la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada en caso de deudas.
Por último, la vía más sencilla para dar forma a tu idea de negocio es ser empresario individual, donde no existe ningún mínimo de capital para crearla ni existirá persona jurídica alguna, sino que funcionarás como persona física.
Para trabajar como empresario individual simplemente tendrás que darte de alta como autónomo. Una de las grandes ventajas de esta vía es su rapidez, así como una fiscalidad mucho más sencilla, ya que no estarás sujeto al Impuesto sobre Sociedades, sino que estarás sujeto al IRPF. Lo malo es que, en caso de deudas, responderás con tu patrimonio, sin límites a tu responsabilidad.