La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha dado paso rápidamente a una verdadera crisis económica: las bolsas se desploman marcando caídas históricas y las empresas de los países afectados se preparan para llevar a cabo despidos masivos que les permitan mantenerse a flote en un momento de parón casi absoluto de su actividad. Por eso toman relevancia conceptos como las indemnizaciones laborales, que preocupan tanto a trabajadores como a empresarios. En este artículo repasamos qué tipos de indemnizaciones laborales existen, partiendo de la base de que éstas se corresponden con los diferentes tipos de despido.
Las indemnización por despido es un derecho a favor del trabajador en su relación con su empresa empleadora. Se produce por distintos motivos, normalmente relacionados con la falta de justificación del despido por parte del empresario. En España, éste se calcula utilizando dos variables: los días por año trabajado, y un límite o tope de mensualidades por año. Además, las cuantías de la indemnización por despido cambiaron a raíz de la Reforma Laboral de 2012, volviéndose más ‘barato’ el despido para el empresario.
En realidad no existen distintos tipos de indemnizaciones laborales, sino distintos tipos de despido a lo que les corresponde una indemnización u otra. Así, podemos hablar de dos tipos de indemnizaciones:
Esta indemnización se aplica en los casos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. También en el despido objetivo por ineptitud del trabajador; por falta de adaptación del trabajador en caso de alguna modificación técnica o tecnológica en el trabajo; por falta de asistencia al trabajo, sea justificada o no (salvo por el ejercicio de algunos derechos especialmente protegidos); o por insuficiencia de la consignación presupuestaria pública para programas y planes de entidades sin ánimo de lucro.
En caso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), uno de los dos tipos de despido colectivo, junto al ERTE, también se aplica esta indemnización. Se trata, en realidad, de casos de despido por causas objetivas, con la peculiaridad de que afectan a un número determinado de trabajadores, negociándose de forma colectiva y siguiéndose un procedimiento específico.
Este tipo de indemnización se da cuando el despido de un trabajador sea declarado improcedente por un juez. Esto significa que, sea cual sea la causa de despido que haya alegado el empresario (disciplinario, objetivo o colectivo), éste no ha probado que se den las causas para justificar ese tipo de cese. También cuando no se haya seguido el procedimiento adecuado, tal y como marca la ley (por ejemplo, en cuanto a la negociación con los trabajadores, o en cuanto a los plazos de notificación, formalidades en los documentos intercambiados...)
Se trata de una forma de penalizar al empresario por utilizar un tipo de despido que no se corresponde con la realidad.
Salvo que sea declarado improcedente, un despido disciplinario no dan lugar a indemnización (aunque sí da derecho a paro), ya que se debe a negligencias cometidas por el propio trabajador. Tampoco darán derecho a indemnización los despidos declarados nulos por un juez, ya que la consecuencia directa de su nulidad es hacer como si el despido no hubiera existido nunca (al fin y al cabo, se ha declarado 'nulo'). Por tanto, en este caso es obligada la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo, así como el abono a éste de todos los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta su reincorporación (los llamados salarios de tramitación).
Por último, cabe destacar que, en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), no existirá derecho a indemnización por despido, ya que se trata de una situación es temporal. El objetivo es hacer frente a un ‘bache’ de la empresa, pero con la intención de que todos los trabajadores vuelvan a su situación normal pasado un periodo de tiempo.
Ello se aplica también en el caso de los ERTEs por coronavirus, que se justifican en este caso por causa mayor.
El Gobierno ha aclarado que puede solicitarse un ERTE por coronavirus cuando su causa directa de pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma. Puede implicar suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.