Los impuestos en España que más afectan al bolsillo del ciudadano
Lucía SicreMadrid
¿Qué tipos de impuestos existen en España?Pixabay
Conocer la política fiscal de nuestro país pasa por saber qué tipos de impuestos existen en España: te contamos cuáles son y qué gravan
Para conocer cómo funciona la política fiscal en España y en la UE, primero es necesario tener claros los conceptos más básicos relacionados con las cuentas públicas. Un concepto clave es es de impuesto: conocido de forma genérica por todos (sobre todo porque, inevitablemente, nos toca sufrir sus efectos en el bolsillo), es fácil desconocer en qué consiste exactamente un impuesto... En este artículo tratamos de arrojar luz sobre estas ideas clave.
¿Qué son los impuestos y cuál es la diferencia entre impuesto y tributo?
Tal y como explica la Agencia Tributaria (AEAT) en España, dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas necesitan para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son "prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar".
A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Se trata de conceptos distintos que quedan englobados bajo la categoría de tributo.
Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI, el acceso a una instalación pública como una piscina o una cancha deportiva, el uso de la vía pública por parte de un negocio para montar una terraza...) Un peaje por el uso de una carretera, por ejemplo, no entraría en esta categoría, al tratarse de un ingreso privado y no público relacionado con el uso de esa infraestructura.
Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
Los impuestos son los tributos más importantes: a través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley, sin que exista una contraprestación individualizada específica para el contribuyente. Se basan en la capacidad económica de los ciudadanos, que se mide de distinta formas (a través de la riqueza que posee, de los ingresos que obtiene, de los distintos tipos de consumo que hace...)
Los impuestos pueden clasificarse de distintas maneras, pero la forma más común de dividirlos es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Así, los impuestos directos son los que "se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica”. Por ejemplo, la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Los impuestos indirectos, por el contrario, se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica (la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión).
Es decir, los impuestos directos gravan "la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza".
Una forma más gráfica de comprender esta diferencia es conocer el listado de los principales impuestos que existen en cada categoría. Son los siguientes:
Impuestos directos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es quizás el impuesto más conocido de todos, y grava de forma personal, progresiva y directa la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Similar al anterior, grava en este caso la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
Impuesto sobre Sociedades: Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones mortis causa) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones inter vivos). Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades autónomas, que tienen un amplio margen para regular exenciones y reducciones de la cuota.
Impuesto sobre el Patrimonio: Se trata de un tributo en desuso, cuya competencia está cedida a las Comunidades Autónomas. Grava el conjunto de los bienes y derechos que posee una persona (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte...), restando las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Bienes como la vivienda habitual están exentos. También suelen fijarse umbrales a partir de los cuales se debe empezar a pagar, de forma que se excluya a las rentas baja y medias.
Impuestos indirectos
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Este impuesto indirecto grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. puede ser, en el caso de España, general, reducido o superreducido.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. De forma muy general, se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas.
Renta de Aduanas: Está transferido a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.
Impuestos Especiales: Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco, matriculación de medios de transporte...) Su razón de ser (además de "su gran capacidad recaudatoria”, asegura Hacienda), se encuentra en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. "Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general".
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta que existen impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las comunidades autónomas tienen también capacidad para establecer impuestos y otros tributos, siempre respetando los límites y competencias legalmente establecidos.