La herramienta Renta WEB Open que permite a los ciudadanos realizar simulaciones de sus declaraciones de Renta y Patrimonio ya está habilitada en la página web de la Agencia Tributaria, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.
Con el simulador cualquier persona podrá calcular si tiene que pagar o por el contrario le tienen que devolver dinero en la próxima declaración, aunque la herramienta no sirve para presentar de forma oficial el documento.
El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del año 2020. Este año se incorporan novedades y una de las más importantes es la relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) puestos en marcha como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que tributan como rendimientos del trabajo.
En el caso concreto de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías informativas con diferentes supuestos. A los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, se les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.
Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.
Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia. Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones "sencillas" para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones. La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.
En cuanto a los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
Así, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar el borrador de la declaración en Hacienda. Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.