Cuáles son los requisitos para hacer un gasto deducible si eres autónomo
Lucía SicreMadrid
Descubre qué gastos son deducibles si eres autónomo.Pixabay
Ser rentable como autónomo tiene mucho que ver con conocer qué gastos son deducibles de cara al IRPF: conoce qué partidas puedes descontar en tu declaración
Ser autónomo resulta mucho más complicado a nivel fiscal que trabajar por cuenta ajena, aunque también se traduce en una mayor libertad y, al menos potencialmente, en un mayor nivel de autorrealización. Con todo, la carrera por ser rentable cuando trabajamos por cuenta propia puede ser compleja, especialmente en épocas de crisis como la actual. Por eso es tan importante tener claras las reglas del juego y conocer, entre otras cosas, qué gastos deducibles existen para los autónomos Valorar adecuadamente esta partida puede marcar la diferencia a la hora de pagar impuestos como el IRPF. Autónomos: ¿Qué gastos son deducibles en 2020?
Las normas relacionadas con los gastos deducibles para autónomos no siempre son claras y existen puntos de duda frecuentes. Ante la duda, es preferible ser conservador y no incluir partidas que claramente resulten excesivas o se salgan de los límites de lo lógico, ya que ello puede traducirse en sanciones por parte de Hacienda (y este tipo de sanciones suelen ser bastante cuantiosas).
El concepto clave, tal y como explica Asepyme, es el de gastos “afectos” a la actividad. Esto quiere decir que los gastos deducibles deben estar vinculados con la actividad que realices. Existen muchos casos de duda, así como gastos que pueden considerarse tanto personales como profesionales (por ejemplo, el pago de Internet si trabajas desde casa, o el de luz y agua e incluso el alquiler). En estos casos, es posible aplicar porcentajes y deducir una parte de ellos. Lo mejor es acudir a un asesor fiscal que pueda ofrecerte consejo para tu caso concreto.
Otro factor importante es que cada gasto que quieras deducir debe estar respaldado por una factura o documento equivalente. En algunos casos no es posible obtener una factura a tu nombre, pero siempre que exista esa posibilidad, deberás obtener un documento que pruebe que eres tú quien ha realizado el gasto y que refleje qué es exactamente lo que has adquirido. Si, además, tienes la obligación de llevar un libro contable como autónomo, cada uno de estos gastos debe registrarse.
¿Qué gastos son deducibles como autónomo?
En general, se considerarán deducibles los siguientes gastos:
Consumos de explotación. Es uno de los casos más claros. Podrás deducirte los gastos relacionados con compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros. Esta partida se refiere a la compra de materia prima, mercancías, etc. Es importante que estas compras tengan como finalidad la obtención de ingresos.
Sueldos y salarios. Se trata de las cantidades percibidas de un tercero por una relación laboral, y se contabilizará como tanto los sueldos como las pagas extraordinarias, dietas y pagos en especie.
Gastos relativos a la Seguridad Social. Los gastos destinados a pagar Seguridad Social también serán deducibles, y se considerarán asimiladas las cantidades abonadas por contratos de seguro concertados con mutualidades que no se encuentren específicamente recogidas en el régimen de la Seguridad Social.
Otros gastos de personal. Por ejemplo, indemnizaciones o gastos de seguro. Las contribuciones a planes de pensiones son deducibles si el empresario o profesional es el promotor del plan, así como en el caso de planes de previsión social empresarial.
Arrendamientos y cánones. Esta partida se refiere a alquileres, cánones y asistencia técnica. También se incluye el leasing o arrendamiento financiero, con ciertos requisitos
Reparaciones y conservación. En esta partida no se incluirán los gastos que tengan como finalidad una ampliación o mejora (se trataría en ese caso de inversiones amortizables).
Servicios de profesionales independientes. Por ejemplo, el gasto en gestoría, asesoramiento legal, consultoría, etc.
Otros servicios exteriores. Por ejemplo, gastos de investigación y desarrollo, gastos de transporte, servicios bancarios, publicidad, electricidad... En general, abastecimientos que no sean almacenables.
Tributos fiscalmente deducibles. Por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Gastos financieros. Por ejemplo, gastos de descuento, recargos de aplazamientos o intereses de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Se trata de las pérdidas relacionadas con inmovilizados, insolvencia de clientes, existencias, instrumentos financieros... También pueden deberse a la insolvencia del deudor, con ciertos requisitos.
Otros gastos deducibles. Se trata de un cajón desastre en el que se incluyen partidas como la adquisición de libros y de instrumentos no amortizables y la suscripción a revistas profesionales cuando guarden relación directa con la actividad de que se trate; los gastos de asistencia a cursos, conferencias y congresos; las cuotas de corporaciones, cámaras y asociaciones de empresarios; las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros por persona...
Provisiones. Se trata de un apunte contable en el pasivo (gasto) como reconocimiento de un riesgo, ya sea cierto o incierto. Por ejemplo, por actuaciones medioambientales, riesgos de garantías de reparación y revisión... Lo mejor es consultar a un asesor fiscal para evitar errores.
Por último, existen algunos casos dudosos que suelen plantearse miles de autónomos. Uno de ellos es el relacionado con la actividad ejercida en casa y la posibilidad de deducirse parte de los gastos de vivienda (alquiler, agua, luz, Internet, teléfono...) En el caso de la vivienda, tendrás que informar a Hacienda e indicar un porcentaje dedicado a la actividad. Ese porcentaje se aplicará también al resto de gastos. En el caso de tu teléfono móvil, como máximo podrás deducirte el 50 por ciento del gasto si solo tienes una línea tanto personal como profesional.
En cuanto a tu medio de transporte, no se puede deducir ni el coste ni los gastos derivados de él, salvo que el vehículo sea la única herramienta de trabajo (taxistas, transportistas, repartidores…) En el caso de viajes y representación, estos gastos serán deducibles, pero deberás justificar el motivo. Algo parecido ocurre con las dietas: lo mejor es anotar el motivo de ese gasto concreto.
Por último, en cuanto a los gastos de vestuario, tan solo serán deducibles, en principio, vestuarios profesionales, como un uniforme. Con todo, conviene consultar a un asesor para analizar cada caso concreto: cada actividad tiene sus propias reglas del juego y un experto en este área puede ayudarte a optimizar y organizar tu fiscalidad como profesional autónomo.