Renta Agraria del SEPE: quién la puede solicitar, qué requisitos hay y cuáles son las cuantías
Redacción digital Informativos Telecinco
La Renta Agraria del SEPE, solo disponible en Extremadura y AndalucíaEuropaPress
La Renta Agraria del SEPE solo se encuentra disponible en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura
La prestación varía en función del número de jornadas reales trabajadas, según los datos del SEPE
La Renta Agraria del SEPE puede solictarse a través de la Sede Electrónica, en las oficinas físicas y por correo electrónico
Los trabajadores del campo de Extemadura y Andalucía que se encuentran en paro y que no pueden cobrar el desempleo tras haber acabado la campaña pueden acceder al subsidio de la Renta Agraria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sectores como la agricultura y la ganadería, ya de por sí en apuros, se han visto afectados por cuestiones como la guerra de Ucrania o la subida del carburante.
El subsidio agrario solo se encuentra disponible para los residentes de las dos comunidades autónomas mencionadas (Extremadura y Andalucía). Se trata de una prestación no contributiva que puede solictarse a través de la Sede Electrónica, en las oficinas físicas y por correo electrónico, según apunta el SEPE. Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes:
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Renta Agraria del SEPE?
Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
Estar inscrita o inscrito en el censo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
La Renta Agraria del SEPE no fijauna sola cuantía a precibir, establece seis diferentes cuantías en función del número de jornadas realjes trabajadas (justificadas) y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Las cantidades finales, según recoge 'ABC', varían entre los 463,2 y los 619,55 euros mensuales. Hablamos de tramos una vez se ha aplicado el porcentaje del IPREM:
Cuantía de la Renta Agraria, según las jornadas reales trabajadas
Entre 35 y 64 jornadas: 463,20 euros mensuales.
Entre 65 y 94 jornadas: 492,17 euros mensuales.
Entre 95 y 124 jornadas: 526,91 euros mensuales.
Entre 125 y 154 jornadas: 555,86 euros mensuales.
Entre 155 y 179 jornadas: 584,81 euros mensuales.
A partir de 180 jornadas: 619,55 euros mensuales.
En el primer caso, de 35 a 64 jornadas reales, se aplica el 80% del porcentaje sobre el IPREM; en el segundo, de 65 a 94, el porcentaje sube al 85%; en el tercero, de 85 a 124 jornadas se aplica el 91%; en el cuarto, de 125 a 154 jornadas, el 96%; en el quinto, de 155 a 179 jornadas, se aplica el 101%; y a partir de las 180 jornadas, se aplica el 107% del porcentaje sobre el IPREM. La cuantía se cobra el día posterior en el que se cumplen tres meses de la fecha de solicitud y se percibe en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.