Renta Agraria del SEPE: quién la puede solicitar, qué requisitos hay y cuáles son las cuantías
La Renta Agraria del SEPE solo se encuentra disponible en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura
La prestación varía en función del número de jornadas reales trabajadas, según los datos del SEPE
La Renta Agraria del SEPE puede solictarse a través de la Sede Electrónica, en las oficinas físicas y por correo electrónico
Los trabajadores del campo de Extemadura y Andalucía que se encuentran en paro y que no pueden cobrar el desempleo tras haber acabado la campaña pueden acceder al subsidio de la Renta Agraria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sectores como la agricultura y la ganadería, ya de por sí en apuros, se han visto afectados por cuestiones como la guerra de Ucrania o la subida del carburante.
El subsidio agrario solo se encuentra disponible para los residentes de las dos comunidades autónomas mencionadas (Extremadura y Andalucía). Se trata de una prestación no contributiva que puede solictarse a través de la Sede Electrónica, en las oficinas físicas y por correo electrónico, según apunta el SEPE. Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes:
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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Renta Agraria del SEPE?
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
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¿Cuáles son las cuantías del subsidio agrario?
La Renta Agraria del SEPE no fija una sola cuantía a precibir, establece seis diferentes cuantías en función del número de jornadas realjes trabajadas (justificadas) y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Las cantidades finales, según recoge 'ABC', varían entre los 463,2 y los 619,55 euros mensuales. Hablamos de tramos una vez se ha aplicado el porcentaje del IPREM:
Cuantía de la Renta Agraria, según las jornadas reales trabajadas
- Entre 35 y 64 jornadas: 463,20 euros mensuales.
- Entre 65 y 94 jornadas: 492,17 euros mensuales.
- Entre 95 y 124 jornadas: 526,91 euros mensuales.
- Entre 125 y 154 jornadas: 555,86 euros mensuales.
- Entre 155 y 179 jornadas: 584,81 euros mensuales.
- A partir de 180 jornadas: 619,55 euros mensuales.
En el primer caso, de 35 a 64 jornadas reales, se aplica el 80% del porcentaje sobre el IPREM; en el segundo, de 65 a 94, el porcentaje sube al 85%; en el tercero, de 85 a 124 jornadas se aplica el 91%; en el cuarto, de 125 a 154 jornadas, el 96%; en el quinto, de 155 a 179 jornadas, se aplica el 101%; y a partir de las 180 jornadas, se aplica el 107% del porcentaje sobre el IPREM. La cuantía se cobra el día posterior en el que se cumplen tres meses de la fecha de solicitud y se percibe en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.