Renta 2021: ¿cómo declarar las operaciones con criptomonedas?
Las criptomonedas no se libran de tributar: en caso de que generes ganancias, deberás declararlas como rentas del ahorro
Desde este año existe una casilla específica para ellas en el modelo de la declaración de la Renta
Si tus operaciones con criptomonedas generen pérdidas, podrás compensarlas dentro de los cuatro ejercicios siguientes
La campaña de la declaración de la Renta 2021 ya se encuentra en marcha y, hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar el modelo correspondiente para ajustar cuentas con Hacienda con respecto a sus ingresos del pasado ejercicio. Pero ¿qué ocurre cuando parte de esos ingresos se han recibido mediante criptomonedas?
La propia Agencia Tributaria despeja dudas al respecto, ante el incremento del uso de esta alternativa a las distintas monedas oficiales, y facilita su declaración incluyendo, desde este año, una casilla específica para los beneficios por criptomonedas, que tributarán normalmente en la categoría del ahorro. ¿Cómo declarar las operaciones con criptomonedas en la declaración de la Renta 2021?
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Renta 2021: cómo declarar las operaciones con criptomonedas
Existen distintos tipos de criptomonedas con diferentes características, pero todas tienen algo en común: se trata de monedas virtuales que usan la criptografía para asegurar las transacciones. Su carácter es internacional y traspasa las fronteras estatales, y existen maneras de transformar su valor en monedas 'oficiales', como el euro. Una vez obtenido este cambio, los ingresos recibidos mediante criptomoneda siguen siendo ingresos que, en su caso, deberán tributar en el IRPF en la categoría correspondiente, como cualquier otro que podamos recibir.
También es posible obtener rendimientos de otros modos: es el caso de actividades como el staking o el farming, que pueden generar ganancias sujetas a tributación, como todas las demás. Así, tal y como recuerda Hacienda, las operaciones con divisas digitales están sujetas a tributación y deben declararse cuando se produzcan ganancias o pérdidas patrimoniales.
Por otro lado, Hacienda ha incluido en la campaña de la Renta 2021 una casilla específica para las monedas virtuales, y lo mismo se aplica a la campaña de Patrimonio. Así, estaremos obligados a tributar por la diferencia de valor en las operaciones con criptomonedas que hayan generado ingresos, siguiendo la misma lógica que con cualquier otra ganancia (por ejemplo, como fruto de operaciones con acciones o participaciones).
Al tratarse normalmente de rentas del ahorro, el tipo mínimo aplicable a estas ganancias es del 19 por ciento, llegará hasta el 26 por ciento en los tramos más altos. Eso sí, en caso de que no efectuáramos movimiento ninguno durante el pasado ejercicio, no tendremos que declarar nuestras criptomonedas en la declaración de la Renta. Si obtenemos rentabilidad por ellas a través de alguna fórmula que funcione de manera similar a un depósito, el beneficio deberá tributar también como renta del ahorro.
En concreto, el primer tramo, del 19 por ciento, se aplicará a los primeros 6.000 euros; el segundo, del 21 por ciento, al tramo entre los 6.000 y los 50.000 euros; el del 23 por ciento se aplica al tramo de los 50.000 a los 200.000 euros y, como novedad, este año se aplicará a las rentas que superen esta cantidad un nuevo tipo del 26 por ciento, diseñado para gravar en mayor medida a las rentas más altas.
Por ultimo, recuerda de que, en caso de que tus operaciones con criptomonedas, sean del tipo que sean, generen pérdidas, podrás compensarlas dentro de los cuatro ejercicios siguientes en tu declaración de la Renta con las ganancias que obtengas en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.