Según los datos publicados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), un autónomo percibe una pensión que, de media, es 420 euros menor a la de un trabajador por cuenta ajena. Esto suele ser así porque los trabajadores autónomos cotizan por bases mínimas, incurren en diferentes 'lagunas de cotización' y, por lo general, no suelen alcanzar los máximos de años necesarios para alcanzar la pensión máxima.
El cálculo de la pensión de cualquier trabajador, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, se calcula igual y depende de dos aspectos: la base de cotización y los años cotizados. El cálculo se realiza siempre que el trabajador haya alcanzado una determinada edad y cuente con un periodo mínimo de cotización. En 2022 un trabajador autónomo podrá jubilarse a los 65 años (sin penalización) si cuenta con, al menos, 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.
Este mes de enero entran en vigor algunos de los aspectos de la nueva reforma de las pensiones que afectan a los trabajadores autónomos. Entre ellas destacan cambios en la la edad legal para jubilarse, el incremento de las pensiones máximas y el aumento del límite máximo que puede cobrar un trabajador autónomo que cotiza por las bases más altas.
La pensión máxima que puede recibir un trabajador por cuenta propia al jubilarse ha aumentado en 113 euros al mes, situándose en los 2.820 euros mensuales repartidos en 14 pagas (39.474 euros al año). Hasta el pasado año esa cantidad máxima era de 2.750 euros al mes (38.506 al año). En cuanto a los autónomos que hayan cotizado por las bases mínimas, cobrarán un mínimo de 685 euros al mes en 14 pagas a partir de este mes de enero, lo que supone una subida de un 3%.
La reforma penaliza también las jubilaciones anticipadas. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Los requisitos que un autónomo tiene que cumplir para acceder a esa pensión máxima comienzan por tener la edad mínima de jubilación (65 años), haber cotizado por la base de cotización máxima, al menos, los últimos 25 años, contar con 37 años y seis meses cotizados y la cotización mínima exigida el año de la jubilación. Si no se cuentan con esos 37 años y seis meses cotizados, la edad de jubilación se amplía a los 66 años y dos meses.
Cumplir el primer requisito exige haber estado pagando una cuota de autónomos que ronda los 1.000 euros mensuales durante los últimos 25 años. Si no se ha cotizado por la base máxima en esos últimos 25 años el cálculo de la pensión se hace mediante un promedio de todas las bases cotizadas en los últimos 300 meses (esos últimos 25 años), que se divida por 350 (ya que se incluyen las pagas extras anuales).
Según datos de las organizaciones de trabajadores autónomos, en España alrededor del 55% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, aunque suele darse un aumento de las cotizaciones a medida que aumenta la edad del trabajador.