Los impuestos se pueden dividir en diversas categorías. Si consideramos la base sobre la que se aplican se dividen en impuestos directos o indirectos. Estos últimos gravan una manifestación indirecta sobre la capacidad económica y se aplican sobre la producción, distribución o consumo de bienes y servicios.
La creación de los impuestos indirectos está justificada por la consideración de que el consumo de los bienes donde se aplican el impuesto genera una serie de costes sociales. Estos impuestos afectan a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su nivel de ingresos o renta. Y aunque no seamos conscientes de que los estamos pagando, están presentes en nuestra vida diaria.
Sin embargo, los impuestos directos se aplican sobre la manifestación directa de la capacidad económica de la persona, es decir, la posesión de patrimonio, la obtención de rentas, etc.
El más importante y conocido de los impuestos indirectos es el IVA, que recae directamente sobre el consumo. Como hemos adelantado, es igual para todos los compradores ya que no atiende a circunstancias personales y es independiente del nivel adquisitivo. Existen tres tipos de IVA: el general, del 21%, y dos reducidos, del 10% y el 4%.
Existen determinadas operaciones exentas de tributar mediante el IVA, tal es el caso de la hospitalización y la asistencia sanitaria pública o de las prestaciones procedentes de la educación impartida en entidades públicas o en entidades privadas autorizadas.
ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) y AJD (actos jurídicos documentados) es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos, y el gasto del dinero que tengamos. Se aplica en la compraventa de bienes de segunda mano ya que no existe un valor añadido y se realiza entre dos particulares. Este impuesto indirecto está cedido a las comunidades autónomas.
Impuestos especiales. Este tipo de tributación se aplica sobre bienes como las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco, la electricidad o la matriculación de medios de transporte, cuyo importe está sujeto a la cantidad de contaminación que cause el vehículo en cuestión.
Impuestos locales. Hay una serie de tributaciones que son de carácter local o autonómico como, por ejemplo, el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (también llamado impuesto de circulación) o el impuesto sobre actividades económicas.
Hay otros impuestos indirectos que tienen sus competencias los ayuntamientos y de ellos dependerá si lo exigen o no. Un ejemplo sería el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.