La controvertida reforma laboral, que fue convalidada ayer en el Congreso gracias al voto del diputado popular Alberto Casero, incluye entre sus novedades el Mecanismo RED, que sustituye a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) de la pandemia.
Con esta reforma, que lleva vigente desde el 1 de enero, se mantienen los actuales ERTE de fuerza mayor y se incorporan los estructurales para reciclar trabajadores y los sectoriales para reconvertir sectores enteros.
El Mecanismo RED es un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, explican desde la asesoría GD.
Estos ERTE, que pasarán a llamarse RED, tendrán un fondo propio para financiarlos. Los trabajadores afectados no consumirán paro, aunque el tiempo que pasen con el empleo regulado tampoco computará como cotizado y tendrán que estar autorizados por el Gobierno.
El primero de los RED es de reestructuración o cíclico y sirve para ayudar a que se reciclen los trabajadores y puedan irse a otras empresas o sectores. Estos ERTE cíclicos tienen una duración máxima de un año y se podrán acoger a ellos las empresas cuando la coyuntura macroeconómica general lo aconseje.
La empresa de la que salga el empleado debe pagar un 50% del coste de su despido al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), de tal forma que la empresa que lo integra no tenga que asumir todo el coste de una hipotética salida. Es una especie de trasvase de trabajadores de una empresa a otra.
El segundo de los RED es el conocido como sectorial, que funciona específicamente para sectores que deban reconvertirse enteros, lo que genere necesidades de recualificación en la plantilla. En el caso de estos últimos ERTE sectoriales, durarían como máximo un año con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
La empresa debe presentar un plan de recolocación y para el proceso de selección es necesario pedir el permiso a la autoridad laboral, solicitar las prestaciones al SEPE y las exoneraciones a la Seguridad Social, como ocurría hasta ahora con las prórrogas de los ERTE.
En ambos casos, la reducción de la jornada podrá ser de entre un 10% y un 70% y la empresa deberá indicar el período en el que se va a llevar a cabo la suspensión del contrato o la reducción de la jornada, identificar a las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo y el tipo de medida RED que van a aplicar.
Durante este periodo, no podrán realizarse horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, aunque existen excepciones, y los trabajadores están condicionados al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.