Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: quién debe pagarlo y cuándo
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe abonarse en ciertos casos: te contamos cuáles y quién es el responsable
Impuestos, impuestos y más impuestos. Cada movimiento que hacemos suele implicar desembolsar alguna cantidad de dinero que irá a parar a Hacienda, y las transmisiones de patrimonio no son una excepción. Para estos casos tenemos el llamado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (abreviado como ITP), menos conocido por su nombre completo: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). ¿Qué es el ITP? ¿Quién paga el ITP en cada caso?
Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) es un tributo indirecto (de la misma naturaleza que, por ejemplo, el IVA), que grava tres posibles hechos imponibles diferentes:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas (por ejemplo, la compra de un coche o una vivienda de segunda mano, o un alquiler)
- Las operaciones societarias (por ejemplo, una ampliación de capital en una empresa)
- Los actos jurídicos documentados (la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca)
En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para alquiler o compraventa de vivienda, tal como recuerda ING, el sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagarlo, es la persona que adquiere el uso del bien. En este caso, el comprador de la vivienda. En cuanto a quién paga el ITP en un alquiler, sería en este caso el arrendatario.
Por otro lado, aunque el ITP es un impuesto estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por los que se abona a nivel autonómico, en la Hacienda correspondiente. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del bien o la firma del derecho.
Cuánto y cuándo se debe pagar con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
En cuanto al importe del ITP, se calcula tomando como referencia (base imponible del impuesto) el valor del bien transmitido o del derecho constituido. Cada comunidad autónoma fija sus propias cuotas, así como posibles deducciones, bonificaciones, etc. Además el importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía en función de la operación que se grave (el tipo puede ser distinto en cada caso).
Estos son algunos ejemplos:
- En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas (cuando se transmite un bien a título oneroso pero no se paga IVA), se paga entre un 4 y un 10 por ciento en caso de compra de vivienda (dependerá de la comunidad autónoma).
- En el caso de operaciones societarias, el impuesto es de un 1 por ciento aproximadamente.
- En el caso de actos jurídicos documentados (documentos notariales, mercantiles o administrativos), variará entre el 0,5 y el 1,5 por ciento.
En el caso del ITP que se paga cuando se alquila una vivienda, solo se paga una vez cuando se firma el contrato de alquiler, y se tiene en cuenta para el cálculo del importe la renta mensual y la duración del contrato. Al total que se desembolsará durante la duración del contrato se le aplicaría el tipo de esa comunidad autónoma, siguiendo las reglas que ésta marque.
Por último, cabe recordar que, desde 2018, el sujeto pasivo del impuesto cuando se trata de escrituras de préstamo hipotecario es el banco, y no el prestatario.