Durante la crisis ha proliferado la figura del falso autónomo, que no es nueva, pero que sí se ha visto más extendida durante los últimos años. Para las empresas, se trata de una vía más barata para delegar trabajo sin mantener una relación laboral con su fuerza de trabajo y sin tener que abonar cantidad alguna a la Seguridad Social por ellos. Para los trabajadores, esta vía suele suponer menos ingresos (por deber hacer frente por sí solos a la cuota de la Seguridad Social y a la retención correspondiente en concepto de IRPF) y, sobre todo, una merma en sus derechos, al tratarse de una relación mercantil (entre empresa y profesional autónomo) y no laboral (entre empresa y trabajador). ¿Qué es el falso autónomo? ¿Qué puedes hacer en caso de serlo?
Esta figura se encuentra en el punto de mira de la Inspección de Trabajo y puede acarrear importantes sanciones. Consiste en utilizar un marco normativo que no es el que corresponde a una relación empleador-empleado. Así, el ‘trabajador’ (que no es formalmente tal), que debería mantener una relación laboral con la empresa, está encuadrado sin embargo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque en la práctica actúa exactamente como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara. Ello implica que cumple los requisitos de dependencia, ajenidad y retribución.
Optar por la contratación de autónomos es sin duda más rentable para la empresa, que gasta menos en salarios y que mantiene además una total flexibilidad a la hora de prescindir de su fuerza laboral, al no aplicarse las normas del Derecho Laboral (despidos, ERE, etc.) Sin embargo, claramente no toda relación autónomo - empresa da lugar a un fraude de falso autónomo. Deben cumplirse ciertas características.
En resumidas cuentas, se trata de estar obligado a cumplir como un trabajador por cuenta ajena, pero cumpliendo además con las obligaciones de un trabajador autónomo (alta en el RETA y en Hacienda, pago mensual de la cuota de autónomos, emisión de facturas periódicas a la empresa, y asumir el pago de impuestos).
Al contrario, un profesional autónomo es quien gestiona a sus clientes y hasta cierto punto marca sus pautas de trabajo, fija sus propios horarios y corre sus propios riesgos en el ejercicio de su actividad.
Por último, no hay que confundir al falso autónomo con el autónomo dependiente. Este último es una figura perfectamente legal, que se da cuando un trabajador autónomo depende de una empresa o cliente del que percibe a menos el 75 % de sus ingresos.
Existen cuatro vías distintas para denunciar la situación de un falso autónomo.
Cabe recordar que el hecho de tener falsos autónomos en una empresa supone un fraude laboral para la Inspección de Trabajo. Tal y como recoge la web Infoautónomos, constituye una infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitarla, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
Estas son las sanciones previstas por tener falsos autónomos (varían en función del grado):