La forma en la que afecta un ERTE por fuerza mayor parcial a empresas y empleados

  • El ERTE, sea de suspensión o de reducción, no tiene porqué afectar a toda la plantilla y no existe un número máximo ni mínimo de trabajadores afectados

España avanza en su lucha contra el coronavirus. La economía trata de retomar la actividad adaptándose a los cambios sufridos a causa de la pandemia. Numerosas compañías recuperan a sus empleados, total o parcialmente, después de que estos hayan sufrido un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Sin embargo, algunos empleados siguen cobrando esta prestación, pese a estar ya trabajando: es lo que se conoce como un ERTE parcial.

¿Cómo afecta un ERTE por fuerza mayor parcial a un empleado? "Existe el ERTE de suspensión, que de forma temporal se suspende toda actividad del trabajador. El empresario deba de abonar salario y el trabajador cobrará del desempleo; y el ERTE de reducción de jornada, que la jornada del trabajador al día, a la semana, al mes… se ve reducida respecto a su jornada inicial de entre un 10 y un 70% de reducción. Esta reducción supone reducción proporcional de salario y por la parte que se deja de cobrar se accede de forma parcial a la prestación por desempleo", señala a Informativos Telecinco la profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE, Lola Carillo.

"Cuando el nuevo RD 18/2020 de 12 de mayo se refiere a ERTE por fuerza mayor parcial está pensando que el empresario que no tenía actividad porque tuvo que cerrar por el coronavirus al no estar permitida su actividad, vuelve a la actividad poco a poco y que se van reincorporando parte de sus trabajadores y la norma está pensando en esa incorporación mediante las reducciones de jornada que vendrían a sustituir a las suspensiones total de contratos", explica la experta.

"En este escenario de ERTE parcial, puede ocurrir que las empresas vayan retomando la actividad de forma parcial y haya trabajadores que vuelvan parcialmente y otros que se mantengan en suspensión o que todos vuelvan parcialmente, es decir, con jornadas reducidas, o que algunos vuelvan totalmente y otros no; dependerá de la empresa y su actividad. El ERTE, sea de suspensión o de reducción, no tiene porqué afectar a toda la plantilla y no existe un número máximo ni mínimo de trabajadores afectados", añade.

"Los trabajadores que sigan en ERTE por fuerza mayor (con suspensión total de su actividad o con reducción de jornada) seguirán cobrando el desempleo (o parte de desempleo y parte salario si es reducción de jornada) y se extiende esa situación hasta el 30 de junio", precisa Carrillo.

Los empresarios ya podían hacer antes ERTE por fuerza mayor total (de suspensión) o parcial (de reducción de jornada). "La terminología “parcial” de la nueva norma (no es una diferencia jurídica) se refiere a que las empresas retoman parcialmente la actividad. Esto no se podía hacer antes cuando estaban obligadas a mantener cerradas sus instalaciones, pero no porque no pudieran", comenta la experta.

Los complementos de las empresas a sus trabajadores

¿Le sale más rentable a algunos empleados cobrar el ERTE en lugar de su salario habitual? "Habría que ver cada caso y las consecuencias fiscales. Más rentable, quizá, si la empresa complementa o quizá porque el ERTE por fuerza mayor no consume (hasta el 30 de junio) prestación por desempleo. Pero sin complemento por parte de la empresa me cuesta verlo más rentable. Cosa distinta es que haya empresas a las que, utilizando de forma fraudulenta la norma, les pueda salir rentable si mantiene a los trabajadores teletrabajando total o parcialmente y a la vez con ERTE pese a que su actividad no se ha visto reducida o lo ha hecho muy parcialmente", responde Carrillo.

¿Por qué siguen cobrando los empleados el ERTE si se reincorporan? "Si un trabajador se reincorpora totalmente cobrará el salario, si se reincorpora parcialmente seguirá cobrando desempleo por el ERTE de reducción de jornada y parte de salario y el que no se reincorpore por estar en ERTE de suspensión seguirá cobrando el desempleo y no el salario. Sin embargo, puede haber empresas que estén manteniendo parte del salario y la reducción no sea proporcional a la reducción de jornada y complementen a los trabajadores tanto en suspensión como en reducción de jornada, ya que el desempleo tiene topes", aclara.

Normativa sobre despidos antes del coronavirus

Con la aprobación del nuevo Decreto se ha producido un importante cambio que afecta a los trabajadores y las obligaciones de las empresas que han aplicado un ERTE. La normativa de marzo de medidas urgentes para afrontar el impacto económico y social de la pandemia por coronavirus obligaba a las empresas a mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

"En la nueva normativa se flexibiliza la cláusula citada. En la disposición adicional sexta se expone que el cómputo de seis meses ahora empezará a contar desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este punto no se aplicará en aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores", comenta la profesora de Derecho Laboral.

"La conclusión del cambio es que ya antes tampoco podían prohibirse los despidos. Jurídicamente, si se daban las condiciones para despedir, al final correspondería a un juez el valorar si estado de alarma ha afectado y en qué medida a una empresa concreta y si esa afectación supone la imposibilidad para continuar la actividad y la extinción de los contratos sobre una empresa", asegura.

"La norma pretende favorecer las suspensiones y las reducciones de jornada temporales frente a los despidos en una situación en sí misma temporal como estado de alarma, pero al final será el juez quien ante los despidos que puedan producirse será quien determine si la decisión de despedir carece de justificación porque las dificultades de la empresa son coyunturales y se pueden superar con los ERTEs o con otras medidas, o bien si pese a los ajustes es imposible que la empresa reanude su actividad o parte de los trabajadores de la misma", explica.

"Estando vigentes el resto de artículos del Estatuto de los Trabajadores, pues no se han derogado o suprimido y por tanto lo están, si en una empresa concurre causa económica o productiva real fruto de esta pandemia y con consecuencias irreversibles, el juez puede entender que procede el despido y que las medidas temporales de ajustes de jornada no son suficientes y es necesario reducir plantilla Podemos entender, por ello, que el RD Ley muestra su preferencia por las medidas temporales, y que las medidas de extinción hay que adoptarlas de forma restrictivas, pero no pueden suponer una prohibición", precisa Carrillo.

Condiciones del ERTE por fuerza mayor para empresas y trabajadores

Los negocios que durante la desescalada puedan abrir (total o parcialmente) podrán incorporar a trabajadores del ERTE pagando en mayo el 15% de los seguros sociales y en junio el 30%, pero tendrán que abonar también los seguros de los empleados que mantengan en ERTE, aunque no trabajen. Deben asumir el 40% en mayo de cada uno y el 35% en junio.

La nueva regulación, qué dice, según la experta: las nuevas normas aprobadas exoneran del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad social devengadas -correspondientes- en mayo y junio (art. 4 y disp. final 1ª.Uno y Dos RDL). Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:

- Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor total (con suspensión total de las actividades): o 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social, o 75% cuando en la referida fecha tuvieran en alta 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos.

- Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial (o porque regresen parte de los trabajadores o porque en lugar de suspensión de toda la actividad del trabajador se opte por reducciones de jornada porque vayan a trabajar parte de esa jornada), los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los periodos y porcentajes de jornada afectados por ese reinicio y por esa suspensión. Con esos condicionantes, la exención de cuotas empresariales alcanzará las siguientes cuantías:

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad; para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 85% en mayo y el 70% en junio; y para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas; para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 60% en mayo y el 45% en junio; y para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.

La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, aplicará las exenciones en la cotización a instancia de la empresa que deberá comunicar previamente la situación de fuerza mayor total o parcial, identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED

"Las personas trabajadoras no se verán afectadas por estas exoneraciones, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. Como consecuencia de esta nueva regulación lo previsto en la primera regulación que se aprobó respecto a la exoneración de cuotas (que era más beneficioso para los empresarios) sólo se aplica entonces a las correspondientes a los meses de mayo y abril de 2020", destaca Carrillo, docente de la Universidad Comillas ICADE.

"Entiendo que estas modificaciones tienen por objeto que los trabajadores vuelvan poco a poco a reincorporarse y la que las arcas de la TGSS vuelvan a ir ingresando poco a poco las cuotas", añade. "También entiendo que, cuanto más porcentaje deban ir pagando de las cotizaciones los empresarios, más fácil es que se fuerce a los trabajadores a que se reincorporen a sus empleos si esto es posible, porque hay más ventajas en las cotizaciones si se realizan reincorporaciones parciales que si los empleados siguen sin actividad. El problema lo tienen los empresarios que no tengan actividad suficiente para que sus trabajadores regresen sobre todo por las restricciones de aforo. Esto coloca a las empresas en situaciones muy difíciles", concluye la experta.