Una de las dudas más frecuentes entre quienes buscan nuevas oportunidades laborales en el extranjero es si es posible cobrar el paro al irse fuera de España y, para hacernos salir de dudas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos explica cuáles son los escenarios posibles a los que nos podemos enfrentar. Además, hay que tener en cuenta que no es lo mismo percibir una prestación por desempleo que una Renta Activa de Inserción (RAI): en uno y otro caso los límites temporales en que puedes permanecer en el extranjero sin perder el derecho a tu prestación son distintos. ¿Puedo cobrar el paro si me voy fuera de España?
El SEPE distingue varios escenarios pero, en general, si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y decides trasladar tu residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida y que este lo autorice.
Así, si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspenderá y podrá percibirse posteriormente. Si tu traslado es superior a 12 meses, se extinguirá esta prestación. Eso sí, si percibes prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, podrás exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Por otro lado, en caso de que estés percibiendo la RAI y decidas trasladarte al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, también será obligatorio comunicarlo al SEPE antes de tu salida, y que este lo autorice.
En este caso, si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspenderá y, si es mayor de seis meses, se extinguirá.
También debes tener en cuenta que si no comunicas al SEPE el traslado al extranjero, ello "supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho". Si al salir de España se interrumpe la prestación, el subsidio o la RAI que estuvieras percibiendo y, al volver, te encuentras sin trabajo, podrás solicitar la reanudación de la prestación o subsidio, o la reincorporación a la RAI.
En estos casos, volverás a percibir las prestaciones a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.
Distinto es el caso de estancias superiores a 12 meses en el caso del paro o de seis meses en el caso de la RAI: si al volver a España no tienes trabajo, no tendrás derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.
Por último, si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada, y también podrás solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que procedas.