El Gobierno de España ha comenzado a aplicar este lunes 7 de junio los nuevos requisitos de entrada por los que todos los viajeros procedentes de zonas de riesgo deberán disponer del nuevo certificado covid de la Unión Europea, haber dado negativo en una prueba diagnóstica o certificar haber pasado la enfermedad en los seis meses anteriores al viaje.
Independientemente de si la persona está o no vacunada, deberá rellenar un formulario de control sanitario si entra a España por vía aérea o marítima. Por su parte, los pasajeros en tránsito estarán exentos de los controles pero deberán disponer del código QR que se obtiene cumplimentando el cuestionario.
La última actualización del Ministerio de Exteriores tras la entrada en vigor del Certificado UE Covid el pasado lunes 7 de junio establece que las personas que hayan sido vacunadas contra el coronavirus pueden llegar a España sin necesidad de someterse a una prueba diagnóstica.
Lo acordado en Europa exige que la persona haya sigo vacunada al menos 14 días antes de realizar el viaje y que haya recibido las dosis de alguno de los viales autorizados por la EMA (Agencia Europea del Medicamento).
Por su parte, las personas que todavía no hayan sido vacunadas, no hayan recibido la pauta completa o lo hayan hecho en un plazo inferior a los 14 días, deberán realizarse una prueba de detección del coronavirtus para poder entrar en España.
A diferencia de lo establecido hasta el pasado domingo, los test de antígenos, las llamadas pruebas rápidas de detección del coronavirus, podrán comenzar a ser utilizadas para viajar. Hasta ahora, la utilización de este tipo de pruebas variaba en función del país de destino pero la mayoría de estados europeos exigían PCR.
Con la entrada en vigor del Certificado Covid, se han unificado los criterios y finalmente los test de antígenos, más rápidos y baratos, serán reconocidos por los estados miembro para viajar por vía aérea y marítima este verano.
La novedad más sustancial en los controles fronterizos será que las personas que han superado la enfermedad podrán viajar también exentas de prueba diagnóstica siempre y cuando presenten un documento oficial que lo certifique. Para estas personas el requisito es que hayan transcurrido más de 11 días y menos de 6 meses desde que se produjo su resultado positivo en una prueba diagnóstica.
Coincidiendo con la entrada en vigor de los nuevos requisitos de entrada a España, la Unión Europea ha actualizado el listado de países o zonas desde los cuales se continuará exigiendo prueba diagnóstica como requisito de entrada.
Esta lista, que de momento incluye a todos los países miembros del espacio económico europeo, se somete a revisión cada siete días. Tanto los destinos incluidos en ella como los criterios utilizados para su elaboración son actualizados con relativa frecuencia debido a la cambiante situación epidemiológica. En la actualidad, sólo las regiones de Åland y Länsi-Suomi, en Finlandia y la de e Nordland, en Noruega, están exentas de este requisito.
Los requisitos establecidos para los viajeros que entran a España por aire o por mar se aplican de la misma manera para las personas que entran al país por vía terrestre.
La excepción son los niños menores de 12 años y los trabajadores transfronterizos, los transportistas y las personas que vivan a menos de 30km a ambos lados de la frontera.