Caso 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos entre febrero y mayo van a ver prorrogadas otros cuatro meses las ayudas públicas como consecuencia de la pandemia, de forma que se mantienen las prestaciones extraordinarias para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad. Estas exoneraciones, serán en junio del 90 %, en julio del 75 %, en agosto del 50 % y en septiembre del 25 %.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución para la contención de la pandemia. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos autónomos que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, tienen una facturación del segundo y tercer trimestre un 50 % inferior a la del mismo periodo de 2019 y que no han obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.890 euros.
Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50 % de la base. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50 % y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, se amplía a 7 meses el periodo de referencia de la prestación de los autónomos de temporada, que es del 70% de la base y requiere unos ingresos inferiores a 6.650 euros.