La prestación por cese de actividad, el balón de oxígeno para los autónomos
La prestación por cese de actividad es una protección social para este colectivo, mejorada temporalmente a raíz de la crisis del coronavirus
El colapso económico provocado por la crisis sanitaria del coronavirus afecta de lleno a trabajadores y empresarios, y también a uno de los colectivos más vulnerables ante un parón general de la actividad: los autónomos. Para ellos se han aprobado ciertas medidas que pretender ser un balón de oxígeno ante una situación complicada y, previsiblemente, prolongada en el tiempo. En este artículo repasamos un punto concreto que resulta clave para los profesionales por cuenta propia de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA): qué es la prestación por cese de actividad y cuándo se percibe.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
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Tal y como recoge la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen ciertas herramientas de protección social para los trabajadores autónomos, de la misma forma que existen para los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Una de ellas es la prestación por cese de actividad, cuya finalidad es "cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica".
Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
La regla general es que, en todos los casos, será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad?
En cuanto a cómo solicitar la prestación por cese de actividad, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona interesada ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad. También ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad está concertada con el INSS (según lo recogido en el Real Decreto Ley 28/2018, cada trabajador autónomo debería haber optado ya por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019). También puede solicitarse frente al Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
En general, el período de disfrute de la prestación se calculará según el tiempo cotizado por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Para cotizaciones entre 12 y 17 meses, corresponden 4 meses de prestación.
- Para cotizaciones entre 18 y 23 meses, corresponden 6 meses de prestación.
- Para cotizaciones entre 24 y 29 meses, corresponden 8 meses de prestación.
- Para cotizaciones entre 30 y 35 meses, corresponden 10 meses de prestación.
- Para cotizaciones entre 36 y 42 meses, corresponden 12 meses de prestación.
- Para cotizaciones entre 43 y 47 meses, corresponden 14 meses de prestación.
- Para cotizaciones con 48 meses, corresponden 24 meses de prestación.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?
La cuantía de la prestación será, en general, del 70 % de la base reguladora, cantidad que se calcula usando la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía mínima será del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107 % si los tiene. No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
Por otro lado, la cuantía máxima será el 175 % del IPREM. Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225 %.
La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.
Además, existe la posibilidad de un pago único: se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, que consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
Prestación por cese de actividad y coronavirus
El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus. Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre las medidas que recoge este texto se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus y la suspensión de cuotas a la Seguridad Social, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) .
En concreto, el artículo 17 del Real Decreto establece las siguientes medidas:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Es requisito imprescindible para acceder a esta prestación "hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social". Sin embargo, "si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas". De esta forma, una vez al corriente en los pagos, "la regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección".