La prestación por desempleo o paro es una prestación básica para los españoles, más en momentos como el actual, en que las condiciones socioeconómicas resultan especialmente adversas. Se trata de una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. Sin embargo, para percibirla es necesario cumplir con ciertos requisitos y respetar unos tiempos marcados por la Seguridad Social. ¿Cuáles son los plazos para solicitar el paro? ¿Se pude solicitar la prestación por desempleo fuera de plazo?
Para el acceso a la prestación por desempleo se requiere, además de cumplir los requisitos que marca la ley, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de ciertos plazos. Para tramitar tu solicitud deberás acudir al Servicio Público de Empleo Estatal, que es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, y presentarla como máximo a los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, es decir, 15 días sin contar sábados, domingos ni festivos.
Eso sí, en el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, deberás presentar tu solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
En cuanto a las vías posibles para presentar tu solicitud, encontrarás las siguientes:
Además, conviene saber que, tal y como recoge la propia Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Pero, ¿qué ocurre si presento la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo? En estos supuestos, tendrás derecho a que se apruebe tu solicitud a partir de la fecha en que la presentes, pero perderás tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la hayas presentado.
Es decir, la Seguridad Social te penalizará por saltarte el plazo marcado, pero en ningún caso perderás el derecho a solicitar el paro por hacerlo fuera de plazo.
Por último, en los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa. En este caso, si no se hubiese inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial.
Es importante tener en cuenta que, dado que para solicitar la prestación por desempleo puede ser necesaria cita previa, se considerará que has realizado tu solicitud el día en que solicites tu cita, ya sea por teléfono o través de Internet, y no el día en que se presente físicamente el documento.