Tras la Semana Santa, los trabajadores con permisos retribuidos recuperables vuelven a su actividad. Esta medida de hibernación de la actividad económica finalizó el pasado 9 de abril y, según ha asegurado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, “ha sido extraordinariamente efectiva”. Te contamos qué es el permiso obligatorio retribuido y cómo se aplica, así como lo pasos para negociar con tu empresa la recuperación de las horas de permiso.
Este permiso, anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado sábado 28 de marzo, supuso un "endurecimiento de las medidas de confinamiento" para reducir el número de contagios por el virus y, por consiguiente, el riesgo de saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos. El objetivo era conseguir una movilidad equivalente "a la de un domingo”. De aplicación entre el 30 de marzo y el jueves 9 de abril, este permiso ha supuesto una medida excepcional pensada para reducir la movilidad de trabajadores no esenciales que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo.
El permiso obligatorio retribuido es una figura que ya existía en España, pero que, tal y como se ha diseñado para el caso del coronavirus, resulta novedosa. Lo habitual es que los permisos pagados no se tengan que recuperar. Sin embargo, lo planteado por el Gobierno ha sido más bien "una distribución irregular de la jornada", según declaraciones para Efe del profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.
Así, el permiso retribuido y recuperable es una "medida excepcional" aprobada por el Gobierno que ha obligado a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas. Éstos no han dejado de percibir su salario, incluyendo salario base y complementos salariales, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, y ello debe ocurrir antes de que finalice este año.
Fuera de esta medida han quedado los trabajadores vinculados a servicios considerados esenciales, lo que incluye la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, el mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, empleados del hogar, cuidadores, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas y personal de limpieza de estas empresas, entre otros.
Tampoco ha afectado a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni a quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad. Por su parte, los empleados en situación de ERTE completo tampoco se han visto afectados, ya que su situación es la de despido temporal (no es lo mismo un ERTE que un ERE). En cuanto a los afectados por un ERTE parcial, sí se les ha aplicado teniendo en cuenta su jornada actual.
El resultado ha sido generar una bolsa de horas que tendrá que recuperare en el futuro (y no a costa del tiempo de vacaciones). Se trata de 8 días laborables que tendrán que recuperarse a partir del día en que finalice el estado de alarma, y antes del 31 de diciembre de 2020. Por otro lado, la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Un aspecto que preocupa a los trabajadores afectados es de qué forma negociar con la empresa la recuperación de la horas de trabajo en caso de permiso obligatorio retribuido. Según recoge el Real Decreto-ley del Gobierno, la recuperación "deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días".
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
Además, en caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por 3 personas trabajadoras de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.
El Real Decreto-ley también establece que, durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa, "siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario".
Por otro lado, las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al alcance del acuerdo, éste podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde su finalización, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. Es decir, en caso de no existir acuerdo, la decisión recaerá en la empresa.