El complemento para la reducción de la brecha de género es una prestación económica adicional destinada a mitigar las desigualdades que, históricamente, han afectado las carreras profesionales de las mujeres debido a la maternidad y al cuidado de los hijos. Este complemento busca compensar la disminución en las cotizaciones y, por ende, en las pensiones, derivada de estas circunstancias.
A partir del 4 de febrero de 2021, tanto mujeres como hombres pueden ser beneficiarios de este complemento, siempre que cumplan con una serie de requisitos predeterminados. Para mujeres, deben haber tenido uno o más hijos y ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
En el caso de los hombres, además de ser beneficiarios de una de las pensiones mencionadas, deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de un hijo. Esto puede demostrarse de las siguientes maneras:
Es importante destacar que, si ambos progenitores cumplen con los requisitos, el complemento se otorgará al que perciba una pensión de menor cuantía.
La cuantía del complemento se actualiza anualmente según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2025, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite máximo equivalente a cuatro veces este importe, es decir, hasta 143,60 euros mensuales.
Este complemento se abona mensualmente junto con la pensión correspondiente y se incluye en las pagas extraordinarias de junio y noviembre. No se considera para el cálculo del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar complementos por mínimos.
La solicitud del complemento debe realizarse al mismo tiempo que la de la pensión correspondiente. Para ello, es necesario presentar la documentación que acredite el derecho al complemento, como el libro de familia o el certificado del Registro Civil. La solicitud puede efectuarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o de manera presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el complemento es incompatible con la percepción simultánea por parte del otro progenitor por los mismos hijos. Si ambos cumplen los requisitos, se otorgará al que tenga una pensión de menor cuantía.
Además, el derecho percibir este complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, como el fallecimiento del beneficiario, o si el otro progenitor solicita y obtiene el complemento cumpliendo los requisitos establecidos.
En resumen, el complemento para la reducción de la brecha de género es una medida que busca equilibrar las prestaciones económicas entre hombres y mujeres, reconociendo el impacto que la crianza de los hijos puede tener en las carreras profesionales y, por ende, en las pensiones futuras.