Uno podría pensar que, si tenemos derecho a una prestación de cualquier tipo (como la de jubilación), las rentas percibidas bajo este concepto quedarían exentas de IRPF, pero la realidad es que en la mayoría de los casos no es así. Por ejemplo, los ingresos percibidos en concepto de pensión de jubilación se consideran un rendimiento del trabajo, quedando sujeta esta suma al impuesto sobre la Renta, al igual que todas las demás. Esto implica que, si se superan los límites anuales que nos obligan a presentar la declaración de la Renta, deberemos hacerlo. Existen, sin embargo, algunas contadas excepciones: toma nota de cuáles son las pensiones exentas de IRPF.
Si acudimos a la Ley del IRPF veremos que, en principio, cualquier persona que perciba unos ingresos superiores a 22.000 euros deberá presentar la declaración de la Renta.
Esta regla se cumple tanto cuando percibimos rentas fruto del trabajo como cuando percibimos prestaciones de distinto tipo: la de jubilación es el ejemplo más claro, pero existen otras. En general, se trata de las "pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".
Además, en caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del que habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros. Eso sí, es necesario que los ingresos procedentes del segundo pagador y siguientes pagadores fueran superiores a los 1.500 euros.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, que encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF: se trata de pensiones como la de orfandad, así como las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.
La misma excepción se aplica a quienes perciban una prestación por auxilio por defunción, así como a la pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular y a las prestaciones derivadas de actos de terrorismo. Si recibes una prestación familiar por hijo a cargo, o bien una pensión a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil, tampoco deberás declarar estas rentas.
Los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge tampoco deberán declarar esta renta. No se decían tampoco las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero, en principio estas cantidades deben declararse. En el caso de los rescates de planes de pensiones, este dinero también tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y, por tanto, deberá declararse.
El resultado es que, por su carácter de rentas exentas, las cuantías percibidas como fruto de estas pensiones no tienen que incluirse en la declaración de la Renta y no contarán a la hora de medir los ingresos que nos obligan a presentar esta declaración. En cualquier caso, si tienes dudas, lo mejor es consultar a Hacienda a través de cualquiera de los medios puestos a disposición del contribuyente de cara a la campaña de la Renta 2021.