En caso de que, por cualquier causa, nos encontremos en una situación que nos impida trabajar de forma permanente, existe una prestación pública destinada a cubrir nuestros gastos básicos de por vida. Se trata de la prestación por incapacidad permanente, gestionada por la Seguridad Social y concedida a aquellas personas que cumplan determinados requisitos, entre ellos, una disminución de su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo determinado no inferior al 33 por ciento. ¿Qué es y cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente?
Tal y como recuerda la propia Seguridad Social, la prestación por incapacidad permanente o pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, debido a una enfermedad o a un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Sus beneficiarios serían las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad:
En cuanto a los requisitos para acceder a una prestación por incapacidad permanente, estos dependerán del grado de incapacidad, de manera que en algunos casos no será necesario contar con una cotización previa. En concreto, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
Sin embargo, en caso de incapacidad permanente parcial, será necesario, en principio, tener cubierto un período previo de cotización (si la incapacidad deriva de enfermedad común) de 1.800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. También se requiere cierto grado de cotización en caso de incapacidad permanente total y en caso de incapacidad absoluta, aunque siempre existen excepciones y matizaciones.
Por otro lado, a la hora de solicitar esta prestación habrá que probar la existencia del grado de incapacidad de que se trate, aportando la documentación necesaria. Además del modelo de solicitud habrá que aportar en todo caso DNI o equivalente del interesado, así como justificantes de pago de cotizaciones cuando sean exigibles, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando esta sea la causa, certificado empresarial de salarios reales del año anterior y, si se dispone de este documento, historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de ese servicio.
Toda esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, así como en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. Para declarar la situación de incapacidad permanente, serán competentes las direcciones provinciales del INSS, a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento. En caso de negativa, es posible reclamar ante la propia Administración, así como demandar a la Seguridad Social y llevar el caso a los tribunales.
Otro aspecto clave a la hora de tramitar una prestación por incapacidad permanente es la cuantía a la que tiene derecho a la persona que la solicita. La suma la determinará la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Por último, esta pensión, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias), mientras que, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estarán prorrateadas en las mensualidades.
Además, se revalorizan anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales, quedando sujetas al IRPF, pero exentas de retención del impuesto en el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.