Es una de las dudas más frecuentes para quienes inician su actividad como profesionales autónomos, y también para quienes se ven en la necesidad de facturar puntualmente sin constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Cómo hacer una factura?
En este artículo te explicamos qué información mínima debe contener tu factura y cuáles son, en general, los requisitos que debe cumplir para ser válida. Si tienes dudas, el texto legal al que puedes acudir es el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una factura es un documento mercantil que recopila toda la información necesaria sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Este documento constituye y autentifica que efectivamente esa transacción o compraventa ha tenido lugar, y debe contener, en su modalidad ordinaria, cierta información mínima:
Además, ten en cuenta que la numeración de las facturas que emitas deberá ser consecutiva (siempre) y que solo podrás utilizar diferentes series si existe un motivo que lo justifique, como que tu negocio tenga varias tiendas con distintas actividades, o que realices operaciones de distinta naturaleza, o bien en el caso de facturas rectificativas.
En cuanto a cuándo debes hacer factura, si eres autónomo deberás emitir y entregar factura cada vez que realices una actividad, y deberás conservarlas todas, también las que recibas de otros empresarios o profesionales. Existen algunas contadas excepciones, como algunos regímenes especiales de IVA. En cualquier caso, en general deberás emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, o cuando tu cliente te la solicite para justificar sus derechos tributarios.
En cuanto a la posibilidad de hacer una factura sin ser autónomo, tan solo es posible hacerlo cuando no exista habitualidad en el ejercicio de la actividad de que se trate. Según recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo, debe ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…)”.
Por tanto, el único margen con que podemos contar a la hora de no facturar es el de la no habitualidad, ya que normalmente siempre realizaremos el servicio o compraventa de forma personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Sin embargo, existe una vía no oficial -porque no está recogida en la ley- por la que quienes facturen de forma habitual pero no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (950 euros brutos mensuales en 2020, es decir, 13.300 euros anuales) pueden facturar sin darse de alta como autónomos y, por tanto, ahorrarse la cuota de la Seguridad Social, que suele ascender como mínimo a 286,15 euros mensuales.
Esta vía ha sido reconocida por la jurisprudencia y se aplica desde hace años, aunque es cierto que existe riesgo de sanción. La opción más segura es siempre darse de alta en la Seguridad Social, sobre todo para quienes tengan acceso a cuotas inferiores a la mínima común gracias a ayudas e incentivos, como la llamada ‘tarifa plana’ para autónomos.
Eso sí, para facturar sin ser autónomo deberás darte de alta en Hacienda (es gratis y no es opcional) a través de los modelos 036 y 037. Tus facturas deberán llevar en cualquier caso (salvo las excepciones legales que se te apliquen) la correspondiente retención por IRPF y el IVA o IGIC que corresponda, y deberás cumplir con tus obligaciones contables y fiscales con respecto a ambos impuestos.
Por último, acudir a una cooperativa de facturación para evitar darte de alta como profesional autónomo no es nada aconsejable: la Inspección de Trabajo lleva años persiguiéndolas y no cabe duda acerca de su visión sobre su función, que no es otra que generar espacios con “finalidad defraudadora”.