La OCU advierte de las cinco cosas que jamás nos pueden cobrar en la hostelería
La OCU aclara qué cosas no están permitidas que nos cobren cuando vamos a un bar o un restaurante
La organización señala que es totalmente ilegal en España cobrar un extra por el cubierto
Los productos que se ofrecen en las cartas y en los menús deben aparecer con el IVA ya añadido
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido detallar qué está permitido que te cobren en un restaurante o bar y qué no. Teniendo en cuenta que algunas personas repasan el ticket cuando se le pide al camarero la cuenta, la verdad es que muchas veces no tenemos claro qué está permitido que nos añadan que nosotros no hayamos pedido.
Y es que a todos nos ha desconcertado alguna vez descubrir sorpresas en la cuenta de bares y restaurantes con las que no contaba nuestro bolsillo. Para el pesar de muchos comensales, existen extras como el hielo o el agua del grifo que, aunque resulten abusivos, el establecimiento puede cobrar siempre y cuando lo indique en la carta.
MÁS
Sin embargo, existen cosas que, según la OCU, jamás te pueden cobrar:
El IVA
No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Según la legislación nacional, no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
El cubierto
Si bien en algunos países europeos te cobran por el cubierto, en España no está permitido sumar algunos euros por ello. La OCU alerta de que esta práctica es totalmente ilegal.
Un plus por la reserva
Tampoco pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega a ser una práctica habitual en grupos grandes o en periodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.
Suplementos por mesa o terraza
¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior? Sí, pero deben indicarlo y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, señalándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.
Suplemento por coronavirus
No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y de limpieza a las que se ven obligados debido a la pandemia de covid. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.