Esta semana ha entrado en vigor la nueva Ley Hipotecaria y no son pocas las dudas que hay en torno a los posibles cambios que llegarán con esta legislación. La primera y más importante de resolver es que esta nueva ley no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a los contratos de hipoteca realizados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, los ya hipotecados sí podrán beneficiarse de los cambios en los puntos de novación o de subrogación de préstamo, según informa iAhorro.
En cuanto a los beneficios de la nueva ley, en primer lugar llega para aportar más transparencia para el consumidor, para que este pueda saber en todo momento qué está firmando y los detalles de su préstamo. Con ello, se quiere reducir las demandas por este tipo de cuestiones, que acaparaban la mayoría de procesos judiciales del sector.
Además, para beneficio del cliente, este solo tendrá que pagar la tasación y las copias del notario, mientras que antes tenía que hacer frente a todos los costes de la hipoteca. Ello se une a la introducción de la Ejecución hipotecaria, por la cual un banco no podrá poner en venta una propiedad hipotecada hasta que el cliente deba 12 mensualidades del pago, cuando antes eran solo 3.
La normativa llega algo tarde a España, puesto que forma parte de una iniciativa de la Unión Europea de 2014 por la cual los países debían adaptar sus leyes para proteger más a la población de cara a contratos hipotecarios.
En 2016, la Comisión Europea dio un plazo de tres años a España para hacer esta nueva ley realidad, un plazo que finalmente ha apurado hasta el final debido a la inestabilidad política del país y las sucesivas elecciones y cambios de Gobierno.
En cuanto al principal campo por mejorar de esta ley, esta todavía no incluye nada referente a la dación en pago, por la cual los bancos deberían saldar la deuda del cliente si este no puede seguir pagando y pierde su vivienda. De momento, esta nueva ley no obliga a las entidades a realizar esta práctica.
La ley también introduce cambios importantes con respecto a las subrogaciones y las vinculaciones. En cuanto al primer concepto, que se refiere a cambiar la hipoteca de un banco a otro, la norma prohíbe a los bancos cobrar a sus clientes una comisión por cambiar de entidad. Además, para evitar que unos bancos roben a otros hipotecas de manera descontrolada, esta nueva ley impone costes para el nuevo banco que recibe una hipoteca preexistente.
En lo referente a las vinculaciones, el obligar a contratar seguros u otros servicios para conceder una hipoteca, la nueva ley las convierte en una práctica prohibida, aunque los bancos podrán ofrecer rebajas en la hipoteca por contratar otros servicios asociados.
Además de estos puntos principales, la nueva legislación también introduce otras claves interesantes. Por ejemplo, en cuanto a la novación, el hecho de cambiar las condiciones de tu contrato de hipoteca, ahora los clientes podrán realizar esta práctica sin que su banco les cobre por ello una comisión.
También se han rebajado los intereses de demora de tres puntos más el tipo de interés inicial a simplemente tres puntos, los clientes podrán elegir libremente a los tasadores y podrán ser personas físicas, bajan las comisiones por amortizar el préstamo, quedan eliminadas las cláusulas suelo o será obligatorio disponer de un borrador del contrato diez días antes de la firma, entre otros cambios introducidos.