Son las multas del verano del coronavirus. Las que tenemos que tener en mente a la hora de salir a la calle (con mascarilla de forma obligatoria salvo en Madrid y en Canarias) y acostumbrarnos a una nueva normalidad que va a durar si nada cambia todo 2021. En una vida en la que los teléfonos para ir a un local de madrugada se darán antes para contagiar y no dentro para ligar, hay multas que desconocemos si no cumplimos las normas. Y si la curva no afloja, se irán imponiendo de una forma más rotunda.
Algunas de las multas las tenemos que recordar como consecuencia de los confinamientos y la falta de movimiento en muchas zonas, Que el coche puede estar semiabandonado es una realidad. Así que antes de viajar es importante revisar que el vehículo tenga el parabrisas lo suficientemente limpio como para poder conducir sin problemas de visión. De lo contrario, te expondrás a una sanción de 200 euros. Lo mismo te puede costar ir con la ITV caducada. Es importante pasarla cuando corresponde. Por su parte, circular con la ITV negativa se sanciona con 500 euros. Las escobillas son imprescindibles para limpiar el parabrisas durante el viaje, por eso si están gastadas o estropeadas y no funcionan correctamente puede traducirse en una sanción de 80 euros, igual que si la matrícula del vehículo está ilegible. Es obligatorio llevarla limpia y sin nada que dificulte su legibilidad.
Aun sin estar en marcha, los dueños de los vehículos pueden ser sancionados. Por ejemplo, la multa por lavar el coche en la calle oscila entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de lo que establezca cada municipio. Colocar un cartel anunciando la venta del coche se considera uso indebido de la vía pública y puede afectar a la visión de la conducción, por lo que conlleva una sanción de 200 euros.
Pero son Valencia, Castellón y Alicante las que toman la delantera con una nueva normativa más dura:
Se consideran infracciones leves, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros, las siguientes acciones:
1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma. Esta infracción solo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.
2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.
3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.
4. La vulneración de la cuarentena por parte de personas que no hayan dado positivo en covid-19 pero sean contactos directos de un enfermo confinado.
5. Quebrantar una orden general de confinamiento.
El decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:
1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.
2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.
3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.
5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.
6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.
7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.
Las infracciones muy graves, y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros, son:
1. No respetar los límites de aforo, ni las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.
2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si hay menores de edad y/o mayores de 65 años.
3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.
4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.
5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.
Para estas sanciones también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.