Los impuestos que puede aplazar en la moratoria fiscal para sobrevivir al coronavirus
Dentro de las medidas económicas aprobadas por el Gobierno frente al coronavirus se encuentra la moratoria fiscal: ¿Cómo se aplica a las pymes?
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus se ha transformado rápidamente en una crisis económica que amenaza la estabilidad de miles de negocios, tanto grandes empresas como pymes o profesionales autónomos. De ahí que el Gobierno haya aprobado distintos paquetes de medidas que, con mayor o menor fortuna, buscan paliar los efectos del parón económico generalizado que están suponiendo las medidas de contención del virus en todo el mundo. Con este fin se aprobó recientemente una moratoria fiscal para pymes, a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. ¿En qué consiste la moratoria fiscal y cómo se aplica a las pymes?
El Real Decreto-ley está concebido para "mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”. Con esta finalidad, y para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante 6 meses esta facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud y con bonificación en los tipos de interés durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
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En concreto, el artículo 14 del Real Decreto-ley asegura que, "se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la misma Ley.
Así, el Real Decreto-ley se refiere a las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, que "podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
Además, la moratoria fiscal para pymes se podrá aplicar a las siguientes deudas tributarias:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Eso sí, será requisito necesario parar la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones de la empresa o persona no supere los 6.010.121,04 en 2019, y siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
¿Cómo se solicita la moratoria fiscal para pymes?
La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado unas instrucciones provisionales según las cuales, para solicitar el aplazamiento de pago, se debe acudir a los procedimientos habituales de autoliquidación en los que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “Reconocimiento de deuda”.
Seguidamente, habría que acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT. Y, en tercer lugar, rellenar los campos de la solicitud de la siguiente manera:
- En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
- Hay que prestar especial atención a los siguientes campos: “Tipo de garantías ofrecidas” (marcar la opción “Exención”); “Propuesta de plazos (incorporar el número 1); “Periodicidad” (marcar la opción “No procede”); “Fecha primer plazo” (se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación); “Motivo de la solicitud” (se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Tan solo falta presentar la solicitud, presionando el icono "Firmar y enviar".