El pago de facturas antes el estado de alarma por coronavirus que pueden ser aplazadas
La crisis del coronavirus permite el aplazamiento del pago de ciertas facturas, pero no toca el alquiler de vivienda
Las medias aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus hacen referencia a decenas de aspectos, entre ellos una posible moratoria en el pago de las hipotecas para ciertos colectivos especialmente vulnerables. Pero, en materia inmobiliaria, hay un área que se escapa al ámbito de actuación de los distintos Reales Decretos aprobados en las últimas jornadas: la moratoria en el pago del alquiler por coronavirus. Cuando hablamos del aplazamiento en el pago de facturas, este es sin duda un aspecto clave no solo para los inquilinos de vivienda (que pueden ver mermados sus ingresos a raíz de la crisis) sino para los empresarios y profesionales autónomos que tengan que pagar su arrendamiento de local u oficina a pesar de no tener trabajo o verlo drásticamente reducido.
En todos estos casos, el Gobierno apela al entendimiento privado entre las partes, basado en la "buena fe”. Lo cierto es que este punto ha generado un intenso debate entre los miembros del Gobierno, fruto del choque de criterios entre Unidas Podemos (partidarios de una moratoria al alquiler, en un sentido más proteccionista) y la ministra de Economía, Nadia Calviño (PSOE), que se ha negado rotundamente a esta medida por entender, entre otras cosas, que ésta no afecta a un sector como la banca (con mayor músculo y capacidad de respuesta), sino a miles de particulares que sí pueden verse verdaderamente perjudicados por una moratoria.
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Con todo, no hay que descartar que esta medida se adopte en el futuro: el Ejecutivo sigue aprobando paquetes de medidas de forma constante a medida que urgen necesidades concretas. De momento, también el presidente del PP, Pablo Casado, ha apostado por una moratoria en el alquiler, así como el líder de Más Madrid, Íñigo Errejón, o del portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián.
Desde el sector inmobiliario, por su parte, existen voces a favor y en contra. Algunos hablan de la estructura del mercado inmobiliario español (formado en un 95 % aproximadamente por propietarios particulares) para desaconsejar una moratoria. Otros proponen medidas alternativas, como una ayuda específica al alquiler para colectivos especialmente vulnerables. Por otro lado, se espera que el resto de medidas de ayuda adoptadas sirvan para que las familias puedan hacer frente sin problemas al pago de su arrendamiento de vivienda.
¿Cómo funciona la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual?
La medida que sí se ha adoptado ha sido la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, que se regula en el Real Decreto aprobado el pasado 17 de marzo. Esta moratoria supone el aplazamiento en el pago de las cuotas de la hipoteca (y que no se devenguen intereses de ningún tipo) durante el tiempo en que se encuentre en vigor el Real Decreto. Se aplicará "a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley”. Son los siguientes:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Existen otros límites más amplios para los casos en que existen hijos a cargo de la unidad familiar, así como personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre otros.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Ésta se producirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Todas estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Otros gastos: moratoria en facturas de luz, agua y gas
Además, el Consejo de Ministros ha prohibido durante un mes (con carácter prorrogable) cortar los suministros de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social. De la aplicación de esta medida es responsable el Ministerio para la Transición Ecológica.
Por otro lado, se prorroga la vigencia del bono social eléctrico, y se suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como la bombona de butano, y la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, para evitar subidas de precio.