La moratoria hipotecaria, un alivio en pleno estado de alarma
Una de las medidas económicas aprobadas por el Gobierno en pleno estado de alarma es la moratoria hipotecaria: te contamos sus requisitos
El Gobierno ha venido aprobando distintas medidas para intentar paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus. El confinamiento ha supuesto un parón económico casi generalizado y, con ello, son muchas las personas y familias que se enfrentan a una situación de incertidumbre económica y posibles despidos o bajadas de actividad. Por ello, una de las medidas adoptadas es precisamente la moratoria hipotecaria: consiste en permitir retrasar (sin consecuencias) el pago de las hipotecas para ciertos colectivos especialmente vulnerables.
¿Qué es y cómo funciona la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual?
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El Real Decreto aprobado el pasado 17 de marzo incluye una medida clave para quienes pagan una hipoteca por su vivienda habitual: la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de este tipo de inmueble. Esta moratoria supone el aplazamiento en el pago de las cuotas de la hipoteca durante el tiempo en que se encuentre en vigor el Real Decreto. Además, como es lógico, durante este plazo no se devengarán intereses de ningún tipo.
Esta medida se aplicará "a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley”.
Son los siguientes:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Existen otros límites más amplios para los casos en que existen hijos a cargo de la unidad familiar, así como personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre otros.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Ésta se producirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Todas estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
¿De qué manera acreditar la situación del deudor hipotecario?
Para acreditar estas circunstancias y acogerse a la moratoria hipotecaria, el deudor debe acudir directamente a la entidad financiera y presentar la documentación correspondiente. El plazo termina hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real decreto-ley, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.
- En caso de haber perdido el trabajo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- En caso de cierre de negocio: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa.
- Certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
- Para mostrar la titularidad de la vivienda, nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real decreto-ley.
Por último, el Gobierno ha prohibido durante un mes (con carácter prorrogable) cortar los suministros de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social. También se prorroga la vigencia del bono social eléctrico, y se suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como la bombona de butano, y la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, para evitar subidas de precio.