Uno de los documentos más habituales en la contabilidad del autónomo y del empresario es la presentación del modelo 303 del IVA, un trámite que consiste en realizar la autoliquidación de este impuesto y que se lleva a cabo de forma trimestral. En general, deberá presentarlo todo obligado tributario por ejercer una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario de que se trate: sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc. Existen determinadas actividades que están exentas de este impuesto y, por tanto, no será necesario hacer frente a este trámite con Hacienda. ¿Quién debe rellenar el modelo 303 del IVA? ¿Cómo se rellena este modelo?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que, por tanto, debe abonarlo quien realiza una compra o contrata un servicio con carácter final. Por tanto, el autónomo o empresario tan solo ejerce como intermediario, recaudando este tributo e ingresándolo posteriormente en Hacienda, precisamente a través de modelos como el 303. Por eso es tan importante no tocar este ingreso hasta que toque abonarlo en la Agencia Tributaria.
Además, hay que tener en cuenta que el propio empresario, al comprar suministros para su actividad, estará pagando IVA por ellos. Por este motivo, en la declaración trimestral del IVA se recogerá tanto el IVA repercutido como el soportado. La diferencia entre ambos conceptos nos indicará si somos nosotros quienes debemos ingresar dinero en Hacienda o si, por el contrario, debe suceder al revés.
Otro punto clave sobre el modelo 303 del IVA es saber cuándo estás obligado a presentarlo. En general, deberás hacerlo si eres autónomo, profesional o sociedad que realice actividades económicas para las que sea de aplicación el régimen general o en régimen simplificado de IVA. Esto significa que, incluso aunque no generes ninguna actividad durante un trimestre determinado, deberás presentar este modelo igualmente.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 303, la autoliquidación se deberá llevar a cabo entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente al fin del trimestre de que se trate, ambos incluidos. Por tanto, la autoliquidación del primer trimestre se llevará a cabo del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente. Además, hay que saber que, si optas por el pago domiciliado, el plazo terminará 5 días antes de las fechas anteriores.
En el caso del cuarto trimestre, existe un plazo de autoliquidación mayor: del 1 al 30 de enero como norma general, o del 1 al 25 si optas por la domiciliación. Cuando los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
La forma más sencilla de presentar este modelo es hacerlo de forma electrónica, a través de certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve PIN. Si prefieres hacerlo en papel, puedes imprimir el modelo en la web de la Agencia Tributaria, rellenando los datos necesarios en un pdf que luego podrás imprimir y llevar al banco para efectuar el pago, si es necesario.
Por último, es importante el orden en tu contabilidad para evitar errores (gastos, ingresos... así como guardar todas las facturas justificativas), así como separarla en función del tipo impositivo aplicable, la procedencia de la factura, etc.