El Consejo de Ministros aprueba un paquete con más de una veintena de medidas para dar respuesta a la crisis por la guerra en Ucrania y para mitigar una inflación disparada y que está motivando una subida de precios desproporcionada -que afecta a elementos clave de nuestro día a día como la electricidad, el gas, los carburantes y los alimentos-. La huelga de transportistas, que continúa aunque mitigada, ha sido la espita que ha provocado la reacción del Gobierno, temeroso de que la realidad económica acabe en una revuelta social. Macron ya vivió su particular calvario con los chalecos amarillos.
Entre las ayudas, el Gobierno incluye una bonificación de 20 céntimos en cada litro de combustible, el veto al despido objetivo indemnizado con 20 días por año trabajado, un incremento del 15% del ingreso mínimo vital y un límite del 2% en la revisión de los alquileres hasta el 30 de junio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que para actualizar la cuota del alquiler, debe existir liberad de pacto entre el casero y el inquilino, eso sí, en contratos redactados más tarde de 2013. También se especifica que el máximo permitido, en cuanto a un posible aumento de renta, estará fijado por el IPC, con el objetivo de evitar aumentos abusivos.
La actualización de renta, tal como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, es una subida que puede hacerse una vez al año (es decir, cuando se cumplen desde la firma del contrato un año, dos años, y así sucesivamente) y que está limitada al porcentaje de subida del último IPC publicado. En períodos en los que la inflación no ha sido importante, no ha habido problemas pero ahora, con un 7,6% de subida, la cosa cambia.
La LAU detalla que para calcular la nueva renta, se tendrá en cuenta el IPC general y no el correspondiente al subgrupo o categoría de vivienda. "Cuando en el contrato no se halle previsto una cláusula de actualización del IPC, la cuota no será aplicada. Y, si dicha cuota está presente, pero no se explica su mecanismo de funcionamiento, en estos casos, la LAU vinculará la variación del coste del alquiler al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que se caracteriza por dos aspectos: la subida nunca podrá ser más del 2%; y por otro, si es negativo, la renta no baja, sino que se mantiene sin alteraciones".
El Gobierno aprobará la limitación de esas subidas de los precios del alquiler hasta el 2%, pese a existir cláusulas de revisión vinculadas al índice de precios al consumo, que incluye la mayoría de contratos de arrendamiento. Es decir, el último dato disponible del IPC registró un incremento del 7,6%. En la parte práctica, la medida supondría que las rentas del alquiler solo podrían aumentar dos puntos, lo que significaría reducir en más de un 5%, lo que sí podría revalorizarse en condiciones normales, al estar sujeto al IPC.
El Ejecutivo aplicará esta medida sin distinción sobre si el propietario de la vivienda es un gran tenedor (cuenta con más de 10 viviendas alquiladas) o es un particular. Esta es, de hecho, una de las grandes novedades que incluye este plan de choque y que amplia a todos los contratos algunas de las medidas que durante la pandemia se aplicaron a los alquileres entre inquilinos y grandes tenedores, como las moratorias o la renovación de los contratos. Es cierto que en cuanto a pequeños propietarios se da la posibilidad de llegar a un acuerdo pero el inquilino sabiendo que la ley está de su parte, no pagará de más.
"El Gobierno vuelve a cargar sobre los propietarios particulares lo que es responsabilidad de la Administración", ha resumido Francisco Iñarreta, portavoz del portal Idealista, quien ha añadido en una nota remitida a los medios que "el anuncio supone un nuevo varapalo a los arrendadores, que de nuevo vuelven a ver cómo cambian las reglas a mitad de partido”. En ASVAL, asociación de propietarios que incluye a algunas grandes empresas con miles de pisos, consideran que "el límite de subida del 2% es artificial" y señalan que sería más lógico vincularlo a la inflación subyacente.
La medida será aprobada en el Consejo de Ministros de hoy y será efectiva nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se mantendrá hasta el 30 de junio, pero puede ser prorrogable.