Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente común o profesional, puede solicitar la baja laboral. En los casos más graves, dicha patología puede ocasionar una incapacidad permanente. La Seguridad Social ha actualizado la lista de enfermedades que este año dan derecho a percibir una pensión por dicha situación.
Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La incapacidad no se reconoce por padecer una o otra enfermedad, sino por el grado en que ésta afecta a la capacidad para el empleo.
Cada caso tiene que ser revisado por un tribunal médico del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Existen cuatro grados de incapacidad:
El trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en el rendimiento de su actividad laboral ordinaria. Es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando. Da derecho a recibir un único pago.
Reconoce la inhabilitación del trabajador para ejercer la actividad desarrollada hasta ese momento, pero no para dedicarse a otra distinta. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas este año son, en función de sus circunstancias familiares, de entre 7.448 y 7.383,60 euros para menores de 60 años; 11.688,60 y 8.934,80 euros anuales para beneficiarios de entre 60 y 64 años; y de entre 12.467 y 9.590 para personas con 65 años o más.
El trabajador está inhabilitado para realizar toda profesión u oficio. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas para 2022 son 12.467 euros al año para personas con cónyuge a cargo; 10.103,80 para personas sin cónyuge; y 9.590 para quien tenga cónyuge pero éste no esté a su cargo.
Reconoce que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas para 2022 son 18.701,20 euros al año para personas con cónyuge a cargo; 15.156,40 para personas sin cónyuge; y 14.385 para quien tenga cónyuge pero éste no esté a su cargo.
Aunque no existe esa lista de enfermedades que dan la incapacidad permamente, sí hay una serie de patologías que generalmente justifican el grado de incapacidad absoluta.