Hasta ahora, si una persona no podía hacer frente a sus deudas, veía cómo el banco y el resto de acreedores podían acabar con su vida económica para siempre. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, conocido como la ley de segunda oportunidad o reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, añadió a la Ley Concursal de 2003 el artículo 178 bis, por el que se reguló la segunda oportunidad.
Esa segunda oportunidad consiste en que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, pero también la opción de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La finalidad de esta ley es frenar la economía sumergida, ya que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e, incluso, a permanecer al margen del circuito regular de la economía. En la actualidad este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la ley concursal.
A la hora de tener analizar quién puede obtener el BEPI y qué presupuestos y requisitos hay que cumplir, la respuesta la encontramos en el artículo 486 del texto refundido de la ley concursal. Ahí encontramos que "si la causa de la conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa, o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho".
Tal y como explica Concha Hervella, cofundadora del despacho Hervella & Rodríguez de Palencia, eso significa que "pueden obtener el BEPI aquellas personas naturales, personas físicas, cuyo concurso se haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Pero, además de estos dos presupuestos, es necesario que estemos ante un deudor de buena fe.
Esa pregunta lleva a la siguiente: ¿quién es deudor de buena fe? Según la justicia, el deudor de buena fe es aquel que reúne los requisitos enumerados en los artículos 487 y 488 del texto refundido de la ley concursal:
Cumplidos estos requisitos, se abre la posibilidad de que la exoneración sea inmediata o diferida. ¿De qué depende una u otra? Pues del cumplimiento de otros requisitos.
Para su obtención además de cumplir los anteriores requisitos, se exige al deudor:
Pero, en este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?
Si el deudor de buena fe, no hubiera podido pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, también podrá obtener la exoneración de los restantes créditos, pero para ello deberá reunir otros requisitos:
De la solicitud del deudor se da traslado a la administración concursal y resto de los acreedores y si muestran su conformidad o no se oponen a la misma el juez concederá con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho.
En este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?
En los supuestos de exoneración en caso de plan de pagos, la exoneración se extiende a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. En el caso de los créditos con privilegio especial a la parte que no se hubiera cubierto con la realización (venta) del bien.
Las deudas pendientes deberán ser satisfechas en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso y no devengarán intereses.
El incumplimiento del plan de pagos es una de las causas de revocación del BEPI a instancia de cualquier acreedor. También lo son:
La solicitud se tramita por los cauces del juicio verbal. Si el juez revocase el beneficio, los acreedores recuperarán las acciones frente al deudor para reclamar la parte no satisfechas de los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
Volvamos al incumplimiento del plan de pagos. Hemos visto cómo es una de las causas de revocación del BEPI, pero esta circunstancia no será óbice para declarar la exoneración definitiva si el deudor cumple algunas de estas características:
a) Que hubiese destinado al cumplimiento del plan de pagos al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables;
b) O cuando la cuarta parte de dichos ingresos, el 25 por ciento, concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1 letras a y b del Real Decreto ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
La ley de segunda oportunidad o de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es una es la posibilidad que la ley permite a una persona para cancelar todas sus deudas y, de esa manera, salir una mala situación económica sin hipotecar del resto de su vida. Con esa reducción de carga financiera, se puede aliviar el futuro económico de cualquier persona, algo que no todos saben, pero que es la salida para que muchas personas puedan encontrar una solución a su complicada situación.