Los compradores y vendedores de vivienda lo tendrán un poco más fácil a partir de este 3 de septiembre después de que la Ley Hipotecaria haya suprimido su artículo 28 en el que se obligaba a los herederos indirectos a esperar un plazo de dos años para poder convertirse en los nuevos propietarios de un inmueble de la persona fallecida.
Hasta ahora, existía un periodo en el que, si no existían herederos forzosos (hijos), los herederos indirectos de una vivienda tenían que esperar por si aparecía un hijo extramatrimonial desconocido o alguien que pudiera reclamar la herencia. De esta manera, muchas operaciones de compra venta de inmuebles se veían frustradas por el temor de los compradores a tener que devolver la vivienda en el caso de que fuera reclamada por otra persona.
Con iniciativa legislativa publicada en el BOE, el Gobierno pretende agilizar el mercado inmobiliario liberando tanto a los compradores como a los vendedores de un obstáculo se remonta al siglo XIX y que sólo sirve para dar cobertura legal a casos muy extraordinarios pero que, sin embargo, suponía una barrera importante para la obtención de préstamos hipotecarios por parte de las entidades bancarias.
Una de las principales razones por las que esta normativa dificultaba las transacciones de viviendas es que, si una vivienda recientemente comprada es reclamada por un heredero antes no conocido, el nuevo comprador estaría obligado a devolver la vivienda pero seguiría siendo responsable del pago de la hipoteca facilitada por el banco. Tras la modificación de la Ley, el heredero de una vivienda, ya sea directo o indirecto, se convierte automáticamente en el nuevo propietario del inmueble y, por tanto, puede ejercer su derecho a venta de forma inmediata.