El juzgado de lo social número 1 de Mataró ha obligado a readmitir a un empleado que contrajo covid y que dos días después fue cesado por ello. Según ha hecho público el bufete de abogados Colectiu Ronda, la magistrada ha considerado acreditada una vulneración de los derechos fundamentales, ha dictaminado nulo el cese y ha condenado a la empresa a abonar al trabajador un total de 6.251 euros como compensación; además de los salarios de tramitación (unos 2.632,6 euros).
Ser despedido en España por contraer una enfermedad es ilegal y si dicha enfermedad es el coronavirus, dicha mala praxis empresarial tiene el carácter de estigmatizante para con el despedido. "No se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT [Incapacidad Temporal], ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho que el actor [...] era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa", tal como determina la jueza titular del número 6 de lo social de Mataró. "Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante", añade.
Los hechos se remontan al 25 marzo del 2020, pocos días después de que el Gobierno declarase el primer estado de alarma por la emergencia del coronavirus. Fue ese 25 de marzo cuando el trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal, debido a estar enfermo. Enfermedad que fue diagnosticada como coronavirus. Dos días después, la empresa le comunicaba su despido, sin justificación de ningún tipo; según recoge el texto de la sentencia. Los representantes de la compañía no se personaron en el juicio y no adujeron en ningún momento un motivo alguno sobre los motivos del cese.
La magistrada consideró la causa última del cese fue que el empleado se contagió de covid y "podía ser percibida por terceras personas como foco de riesgos de contagios". La consideración de enfermedad estigmatizante confiere una mayor protección a los trabajadores afectados por la misma, pues, por ejemplo, sobre dicho supuesto la jurisprudencia dictamina la nulidad del despido. No la improcedencia, como puede aplicarse en otros casos. Lo que implica la seguridad de la readmisión y facilita la justificación de petición de indemnizaciones, entre otros.
La causa de la extinción no ha sido "por el hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del período de cuarentena, el verdadero motivo de la despido es el hecho de que el trabajador, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de llevar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa. En este sentido, el juzgado maresmense considera que "esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, Es decir enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo . Una situación que la sentencia pone énfasis en contextualizar cronológicamente para recordar que "hay que tener en cuenta que el momento en que se produce el despido 27 de marzo de 2020, sólo había pasado unas dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado ante contagios masivos. Siendo indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cuidado o no. Lo relevante es el miedo estigmatizante que genera en los otros al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio".
¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?
Sí, la empresa debe informar y tomar las medidas necesarias.
¿Puedo negarme a ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a ser contagiado?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio. Pero por el momento la realidad es que se están pactando con la empresa las soluciones a estos problemas.
¿La empresa tiene que pagarme si estoy de baja por coronavirus o al cuidado de mis hijos?
Sí. Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le paga durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario. El Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo.
¿Puede la empresa despedir directamente por el coronavirus?
No. Lo que sí puede hacer son ERTES que serían temporales.
¿Me tienen que seguir pagando si el negocio cierra estos días por obligación?
La empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. Una vez se formalice el ERTE podrá cobrar prestaciones por desempleo mientras dure susituación, pero ojo, necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años.
¿Te pueden obligar a cogerte las vacaciones los días que no se vaya a trabajar?
No. Aunque se bueno acordar con la empresa los pasos a seguir en cada caso.