Las imágenes de los metros hoy en Barcelona y Madrid daban que pensar. Se han justificado por la coincidencia de dos trenes y las averías de Renfe, pero la realidad es que muchos son los españoles que están arriesgando su salud para ir a trabajar en esos empleos en los que es fundamental la presencia física.
Flexibilizar los horarios de entrada puede ser una opción después de que el ministro de Fomento haya reducido en un 50% el transporte público. Un incidente en Renfe añadía caos en la primera mañana ‘laboral’ después del Estado de alarma por la extensión del coronavirus.
Los españoles se hacen un sinfín de preguntas, sobretodo los que no pueden teletrabajar, Estas son algunas de ellas, aunque el Gobierno ha presentado una guía:
Sí, por ley la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores. Si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores. Es por ello por lo que la gran mayoría de las empresas han optado por el teletrabajo.
Sí, la empresa debe informar y tomar las medidas necesarias.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio. Pero por el momento la realidad es que se están pactando con la empresa las soluciones a estos problemas.
Sí. Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le paga durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario. El Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo.
No. Lo que sí puede hacer son ERTES que serían temporales.
La empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. Una vez se formalice el ERTE podrá cobrar prestaciones por desempleo mientras dure susituación, pero ojo, necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años.
No. Aunque se bueno acordar con la empresa los pasos a seguir en cada caso.