Un juez de Málaga da la razón a un empleado que acusó a su empresa de echarle por pedir el permiso de paternidad
Su jefe tramitó su despido nada más saber que se iba a acoger a la baja por paternidad
Es una de las pocas sentencias dictadas hasta ahora en relación al permiso de paternidad
El juez de Málaga dio la razón al padre, declarando la nulidad del despido en virtud del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Su jefe tramitó su despido nada más saber que se iba a acoger a la baja por paternidad. Ocurría a finales de abril y un Juzgado de lo Social de Málaga ya se ha pronunciado al respecto, declarando nula la extinción del contrato. Como se expone en la sentencia, a la que Diario Sur ha tenido acceso, se ha incurrido en una vulneración de sus derechos fundamentales como trabajador. En la condena se ordena por tanto la readmisión inmediata del demandante en su anterior puesto, como ya se ha hecho, así como el pago de los salarios que dejó de percibir tras su despido hasta la fecha.
La empresa decía que no tenía nada que ver con el permiso de paternidad
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Es una de las pocas sentencias dictadas hasta ahora en relación al permiso de paternidad, que entró en vigor el 1 de enero de este año a través del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El hombre comenzó a trabajar en esta empresa el 25 de marzo de este año mediante un contrato temporal para realizar labores de mantenimiento y apoyo para obra. Pero nunca llegó a firmarlo, según se recoge en la resolución judicial. Un mes después, el 26 de abril, tuvo lugar el nacimiento de su hijo, lo que este comunicó el mismo día a su encargado. Según consta en el apartado de hechos probados para el juez, todos los trabajadores eran conocedores de que el demandante iba a ser padre. En cambio, la empresa alegó ante el tribunal que en ningún momento tuvo constancia de ello, negando así que este fuera el motivo del despido. Las pruebas practicadas durante el procedimiento llevaron al magistrado a la conclusión contraria.
Un día después de la llegada del bebé, el 27 de abril, el encargado comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del empleado, haciéndolo además con efectos del día 25 anterior. Lo hizo sin comunicar previamente al mismo que iba a proceder a la extinción del acuerdo laboral, sin indemnización ni ningún tipo de liquidación. Según concluye el juzgado, de ninguna manera se pudo acreditar la finalización de la obra o el servicio que originó la contratación del demandante, por lo que no se podía explicar la extinción de la relación laboral. Por su parte, la mercantil defendió que la obra para la que este empleado fue contratado finalizó dos días antes de la fecha de su despido.
Sin embargo, el juez subraya en la resolución que el mismo día del despido, y en otros posteriores, la empresa demandada procedió a contratar a otros cuatro trabajadores con la misma modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado.
En lo referente a la comunicación a la Seguridad Social, la empresa argumentó que contaba con tres días para ello y que, en definitiva, como el despido tenía efectos del día anterior al nacimiento del hijo, no tenía por qué proceder a efectuar su permiso de paternidad. De hecho, incidió en que en ningún caso existió discriminación por paternidad ya que en su plantilla cuenta con otros trabajadores que sí han disfrutado de esta baja.
Con las pruebas aportadas por las dos partes, el juez dio la razón al padre, declarando la nulidad del despido en virtud del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En el mismo se especifica que: «Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».