Jubilación anticipada y prejubilación: ¿cuáles son las principales diferencias?
Aunque parezca lo contrario, jubilación anticipada y la prejubilación no son sinónimos
La prejubilación, también llamada jubilación anticipada involuntaria, se aplica a trabajadores en desempleo
Su requisitos, así como los coeficientes reductores aplicables, son menos lesivos para el jubilado
Pueden parecer lo mismo, pero los conceptos de prejubilación y jubilación anticipada no son sinónimos. En el caso de la prejubilación, el trabajador se encuentra en situación de desempleo en el momento de jubilarse antes de tiempo: mientras, en el caso de la jubilación anticipada, el trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad más temprana, pero encontrándose en situación de empleo. También se usan los conceptos de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria para definir la misma idea de forma más clara. ¿Cuáles son las diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada, y cómo te influyen?
Jubilación anticipada y prejubilación: ¿Cuáles son las diferencias?
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La edad ordinaria de jubilación en España es, en 2022, de 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto de trabajadores. Se trata de un límite transitorio, ya que desde 2013 la edad de jubilación se aleja año tras año hasta el momento en que se alcancen los 67 años, en 2027.
Más allá de esta edad, la Seguridad Social permite jubilarse antes de que llegue este momento por voluntad propia del trabajador, así como por motivos ajenos a su voluntad, por ejemplo, en caso de despido o cierre de la empresa. Desde este año también es posible acogerse a esta modalidad en estos casos:
- Empleados de empresas con centros de trabajo no móviles ni itinerantes, cuando sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
- Empleados despedidos (o cese voluntario del trabajador) tras la imposición de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, o ante cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor.
Tal y como explica BBVA, si se da una de estas circunstancias, el trabajador podrá prejubilarse, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en cuyo caso se puede solicitar con 61 años.
- Haber cotizado menos de 37 años y 6 meses, en cuyo caso se puede solicitar con 62 años y 2 meses.
- Dentro de los años cotizados, dos tienen que ser dentro de los 15 años anteriores a la solicitud y, además, se deben tener acumulados 6 meses de paro.
En general, la jubilación anticipada involuntaria es posible hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad legal ordinaria, mientras que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria el adelanto máximo posible es de 24 meses. Además, los autónomos no pueden acogerse a la jubilación anticipada forzosa, aunque sí a la voluntaria.
Eso sí, prejubilarse supondrá la aplicación de unos coeficientes reductores de la pensión final que percibirá el trabajador, en función de los años cotizados. Esta reducción será menor en el caso de la jubilación anticipada forzosa que en el de la voluntaria, especialmente tras la reciente reforma de las pensiones. Estos coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria se moverán entre el 0,50 por ciento de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30 por ciento si se adelanta la jubilación cuatro años (48 meses), si el periodo de cotización acumulado es inferior a 38 años y seis meses.
Del mismo modo, existen determinados empleos "de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad". En estos casos, se permite a los trabajadores acercar la edad de jubilación hasta incluso los 52 años. Es el caso de profesionales taurinos, mineros, personal de vuelo, policías locales, bomberos, artistas o trabajadores ferroviarios. En todos estos casos se aplican coeficientes reductores de la cuantía de la pensión en función de cuánto se adelante la fecha de jubilación, por lo que lo mejor es consultar a la Seguridad Social.