Si eres empresario o autónomo y te planteas exportar o importar productos o servicios dentro de la Unión Europea, debes conocer y controlar a la perfección el concepto de IVA intracomunitario. De hecho, la propia normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido explica que este tributo grava las "entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. Se trata de un tributo muy importante que se abona por el consumidor final y que nosotros recaudaremos a través de nuestra facturación. ¿Qué es el IVA intracomunitario y cómo cumplir con las obligaciones fiscales que se derivan de él?
Tal y como explica la Confederación Española de Autónomos (CEAT), el IVA grava la compraventa de bienes y servicios dentro de un país, pero varía según el país dentro de la UE. Por eso, con la creación de la Comunidad Europea se aprobó una norma especial de IVA para facilitar el intercambio comercial entre socios intracomunitarios. Así, el Iva intracomunitario se aplica específicamente a las transacciones comerciales entre empresas y profesionales en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
En general, la regla más importante es que, en las operaciones con clientes intracomunitarios, no estarás obligado a cobrar el IVA a través de tu facturación, aunque se trata de una normativa compleja y llena de matices, por lo que lo mejor es consultar a un asesor fiscal antes de dar ningún paso.
La principal ventaja del IVA intracomunitario es que permite a los empresarios y autónomos no tener que introducir el IVA en sus facturas a clientes de otros países dentro de la UE, pero para ello es necesario dar un paso previo: el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Así, se pueden dar dos escenarios distintos:
Otro supuesto distinto es el de los países que no pertenecen a la UE. En caso de venta de productos o servicios en estos supuestos, simplemente no tendrás que incluir ningún gravamen en tus facturas. Eso sí, podrás deducirte el IVA que hayas pagado en relación con esa transacción. Además, lo normal es que, cuando adquieras bienes o servicios con fines comerciales a un proveedor externo a la UE, tengas que pagar el IVA o impuesto similar que se aplique en su país.
Por último, ten en cuenta que, al darte de alta en el ROI, se te asignara un código que recibe el nombre de NIF-IVA. Este número deberá aparecer reflejado en tus facturas. Para tramitar tu alta, deberás presentar en Hacienda el modelo 036 y rellenar la casilla 582, solicitando el alta como operador intracomunitario. Lo habitual es que este trámite se cierre en unos tres meses.